SAP Jaén 37/2003, 5 de Febrero de 2003

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2003:200
Número de Recurso18/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2003
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 37/03

Iltmos. Sres.

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

Dª LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESUS MARIA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a Cinco de Febrero de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Separación Matrimonial, seguidos en primera instancia con el núm. 32 del año 2002, por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 18/2003 a instancia de Dª Leonor , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª Encarnación Molero Hernández y defendida por el Letrado D. Baldomero Andreu Martínez, contra D. David , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Di Ana María Rodríguez de la Torre y defendido por la Letrada Dª María del Pilar Mañas González, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Andújar, con fecha ocho de octubre de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA ENCARNACION MOLERO HERNANDEZ en nombre y representación de DOÑA Leonor asistida por el Letrado DON BALDOMERO ANDREU MARTINEZ, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL DE DOÑA Leonor Y DON David , acordando como efectos y medidas las siguientes:

1) Se suspende la vida en común de los casados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2) Quedan revocados los consentimientos dados entre los cónyuges, así como cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3) La guarda y custodia de las hijas habidas del matrimonio se atribuye a la madre, continuando ambos cónyuges en el ejercicio de la patria potestad4) El padre tendrá derecho a visitar a sus hijas y tenerlas en su compañía en los siguientes términos: Respecto a Amparo , los fines de semana alternos desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas del sábado y desde las 10.00 horas hasta las 21.00 horas del domingo, debiendo pernoctar la menor en el domicilio familiar hasta que alcance la edad de 4 años. Respecto a Estefanía , desde las 10.00 horas del sábado hasta las 21.00 horas del domingo. Asimismo, y en cuanto a las dos hermanas, se concede al padre la mitad del período de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo en caso de discrepancia la madre los años pares y el padre los impares, y respetándose durante estos períodos el deber del padre de devolver a la hija Amparo al domicilio conyugal para su pernocta y ello hasta los 4 años de edad. En todo caso la recogida y entrega de las menores se hará puntualmente y en el domicilio conyugal.

5) El uso del hasta ahora domicilio conyugal se atribuye a la madre en compañía de sus hijas, quedando fijada en CALLE000 , NUM000 puerta NUM001 de Villanueva de la Reina, debiendo entregar el esposo todos los enseres que conformen el mobiliario y ajuar doméstico propio de dicha vivienda.

6) En materia de cargas matrimoniales, cada uno de los cónyuges deberá abonar a la Entidad Unicaja la cantidad mensual de 180,30 € en concepto del préstamo hipotecario que pesa sobre la vivienda familiar, aclarándose que esta contribución se hará en tanto no exista liquidación del régimen económico matrimonial.

7) En materia de pensión alimenticia en beneficio de las hijas, el esposo deberá abonar la cantidad de 180,30 C mensuales para cada una de ellas, lo cual hará en la cuenta que la esposa le señale y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad deberá actualizarse anualmente con arreglo a las variaciones que experimente el IPC.

8) En cuanto a los gastos extraordinarios que se produzcan en atención a las hijas, se abonarán por mitad entre ambos cónyuges.

9) Se reconoce a la esposa una pensión compensatoria de 90,15 € mensuales, que deberá abonar el esposo dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que será revisable anualmente con arreglo al IPC., si bien, dicha obligación del esposo lo será solamente por el plazo de TRES años a contar desde la firmeza de la presente resolución.

10) Se declara disuelta la sociedad de gananciales debiendo los cónyuges practicar por si mismo de común acuerdo o en procedimiento contradictorio, liquidación y adjudicación de estos bienes.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra dicha...

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