SAP Barcelona 630/2004, 20 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)
Fecha20 Octubre 2004
Número de resolución630/2004

SENTENCIA N ú m. 630/04

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. MONTSERRAT NEBRERA GONZÁLEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 885-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat , a instancia de D/Dª. María del Pilar, contra D/Dª. Carlos Daniel; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de noviembre de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Doña Nuria Pérez Escrich, en representación de doña María del Pilar, contra su esposo don Carlos Daniel, representado por el Procurador don David Gómez Codina; y declaro la separación de su matrimonio, por la ausencia acreditada de afectio maritalis; debiendo decretar y decreto las siguientes medidas: - Quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. - Como medidas que regirán la separación, habida cuenta de la existencia de dos hijos menores de edad, se acuerdan las siguientes: 1.- La patria potestad se ejercerá de forma compartida, de forma que ambos progenitores adoptaran de común acuerdo cualquier cuestión que afecte a la salud, formación escolar o extraescolar y desarrollo personal de la menor. En tal sentido aquél a quien se atribuye la guarda y custodia, dado que mantendrá un contacto más directo y regular con los menores, deberá fomentar y eliminar cualquier obstáculo en la relación de los mismos con el otro progenitor, y tener a éste al corriente de cualquier incidencia ( cuyo conocimiento le venga por su posición privilegiada en la relación con los niños ) que afecte a la menor en los ámbitos señalados. Entrando en el ámbito de la patria potestad y teniendo en cuenta elcontrol compartido del desarrollo de la formación en sentido amplio, de los hijos comunes, impone que cualquiera de los progenitores podrá y deberá acudir, a cualquier actividad escolar o extraescolar o deportiva que requiera o sea habitual la presencia de los padres y a las socialmente natural su asistencia, a tal efecto el progenitor que lo tenga en su compañía deberá informar al otro de tales actividades, reuniones o celebraciones con la debida antelación para que pueda operarla la asistencia de ambos progenitores. 2.-Los menores Armando y Irene quedará bajo la guarda y custodia de la madre. A los efectos de no obstaculizar la relación padre-hijos, la madre viene obligada a comunicar al Sr. Carlos Daniel cualquier cambio de residencia y de número de teléfono. 3.- Como régimen de comunicación y visitas entre el padre y sus hijos, se fija el siguiente a favor del padre con relación a ambos menores: A) Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio y hasta el domingo a las 20,00 horas en que deberá devolverlos en el domicilio materno; B) Mitad de vacaciones escolares del menor en Semana Santa, a falta de acuerdo, y teniendo en cuenta la movilidad calendaria de estas vacaciones, los periodos serán como sigue: - el primer periodo se contará desde la salida del colegio del último día de clase hasta el día que haga la mitad de las vacaciones a las 20'00 horas (si el total de días de vacaciones fuera par, es decir, si fueran, vg. 10 días la entrega se hará el quinto día a las 20.00 horas), si el total de días de vacaciones de los menores fuera impar la entrega se hara repartiendo por mitad el total de días y el día sobrante quedará en medio de ambos periodos, entregándose a los menores ese día a las 16,00 horas ), en ambos casos el progenitor que los tenga deberá llevarlos al domicilio de otro progenitor; y - el segundo periodo, desde ese día y hora hasta el día en que comiencen el colegio. Se obliga al progenitor a quien le corresponda uno u otro periodo a recogerlos de la escuela (en el primer período) y a llevarlos a la escuela (en el segundo período ).

En los años PARES corresponderá a la MADRE EL PRIMER PERIODO y AL PADRE EL SEGUNDO PERIODO, en los AÑOS IMPARES CORRESPONDERÁ AL PADRE EL PRIMER PERIODO Y A LA MADRE EL SEGUNDO.

  1. En las vacaciones de verano, en interés de los menores, con base al art. 94 citado, por considerar perjudicial para su desarrollo y relación con los progenitores períodos largos de separación, se establecen los siguientes períodos: - Se repartirán de forma alterna los días de junio y septiembre de vacaciones escolares, de forma que cada uno de ellos conforma un periodo, correspondiendo en los años PARES a la MADRE EL PRIMER PERIODO (días de junio) y AL PADRE EL SEGUNDO PERIODO (días de septiembre), en los AÑOS IMPARES se hará a la inversa, CORRESPONDIENDO AL PADRE EL PRIMER PERIODO Y A LA MADRE EL SEGUNDO. La recogida y entrega de los menores se hará de la siguiente forma: en el primer periodo desde la salida del colegio hasta el 1 de julio a las 10 horas, en que el padre recogerá o, en su caso, entregará a los menores en el domicilio materno; en el segundo periodo, desde las 10 horas del día 1 de septiembre hasta el día de vuelta al colegio, el primer día de este periodo el padre recogerá o, en su caso, entregará a los menores en el domicilio materno, y el último dia el progenitor que los tenga los llevará al colegio. - Los meses de julio y agosto, se repartiran por mitad, un mes para cada uno de los progenitores, a falta de acuerdo, en los años IMPARES corresponderá a la MADRE EL PRIMER PERIODO (julio) y AL PADRE EL SEGUNDO PERIODO (agosto), en los AÑOS PARES se hará a la inversa, CORRESPONDIENDO AL PADRE EL PRIMER PERIODO Y A LA MADRE EL SEGUNDO. Caso de coincidir las vacaciones de verano laborales de ambos progenitores, y a falta de acuerdo, dichos meses se repartirán por quincenas alternas entre ambos progenitores, de forma que en LOS AÑOS IMPARES LAS PRIMERAS QUINCENAS DE JULIO Y AGOSTO CORRESPONDERÁN A LA MADRE Y LAS SEGUNDAS QUINCENAS DE DICHOS MESES AL PADRE, y de forma alterna al año siguiente. En estos períodos los horarios serán como siguen: - primer periodo: desde el 1 de julio a las 10,00 horas hasta el 1 de agosto a las 10,00 horas, en caso de reparto quincenal: desde el 1 de julio a las 10,00 horas hasta el 16 de julio a las 10,00 horas y desde el 1 de agosto hasta el...

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