SAP Cuenca 47/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2007:90
Número de Recurso36/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CUENCA

Apelación cIVil

Juzgado de Primera Instancia núm. 1

de San Clemente.

Juicio Paternidad núm. 193/2004

Rollo núm. 36/2007

Ilmos Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados:

Sr. Puente Segura

Sr. De la Fuente Honrubia

S E N T E N C I A NUM. 47/2007

En la ciudad de Cuenca, a veintiuno de marzo del año dos mil siete.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de paternidad, seguido bajo el número 193/2004 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, promovidos a instancia de DON Mauricio, mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Saúl Jareño Ruiz y asistido técnicamente por el Letrado Don Miguel Angel Palencia Serrano; contra DOÑA Amelia, también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Cepeda Risueño y asistida técnicamente por la Letrada Doña Remedios Berruga Ruiz; en virtud de sendos recursos de apelación, interpuestos por ambas partes contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como ponente el Ilmo. Sr. Don Puente Segura

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veinte de diciembre del año dos mil cinco, en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de Don Mauricio y, en consecuencia:

PRIMERO

Declaro que el actor Don Mauricio es el padre de Dª (sic) Patricia a todos los efectos legales.

SEGUNDO

Ordeno la inscripción de la filiación paterna de la menor Dª Patricia en el Registro Civil, así como el cambio de apellidos, siendo así que en lo sucesivo la menor deberá figurar inscrita como Carolina, apellidos que ostentará a todos los efectos legales.

TERCERO

Atribuyo la guarda y custodia de la niña a la madre, siendo conjuntos la titularidad y ejercicio de la patria potestad.

CUARTO

Establezco el siguiente régimen de visitas:

Un primer período de un mes donde el padre podrá visitar todos los domingos a su hija menor, de once a trece horas. Dicha visita se hará en el lugar donde ambos progenitores convengan de mutuo acuerdo (sic) y, a falta de acuerdo, en el punto de encuentro de Albacete. El domingo podrá sustituirse por el sábado si ambos progenitores se ponen de acuerdo en ello.

Un segundo período, hasta que la niña cumpla los seis años, el padre pasará con su hija, de 10 a 19 horas, los domingos alternos. La recogida y devolución de la menor se hará en el lugar donde ambos progenitores convengan de mutuo acuerdo y, a falta de acuerdo, en el punto de encuentro de Albacete. El domingo podrá sustituirse por el sábado si ambos progenitores se ponen de acuerdo en ello.

A partir de los seis años de la menor, el padre podrá tener a la hija común en su compañía los fines de semana alternos, desde las veinte horas del viernes hasta las veinte horas del domingo, así como durante la mitad del período de vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano de la menor, correspondiendo al padre la primera mitad de los años pares y la segunda mitad de los impares. Respecto del cumpleaños y la onomástica, el padre podrá tener a la niña, si el día es lectivo, desde que terminen las clases hasta las veinte horas y, si no lo es, desde las 10 horas hasta las 20 horas. La recogida y devolución de la menor se hará en el lugar donde ambos progenitores convengan de mutuo acuerdo y, a falta de acuerdo, en el punto de encuentro de Albacete.

En caso de enfermedad de la menor, el padre podrá visitarla en el domicilio familiar, si bien, en las horas habituales de visita (10 a 14 y 17 a 20), de forma que no perturbe ni altere el ritmo de convivencia en dicho domicilio y ponderándose la gravedad de la enfermedad.

QUINTO

Fijo como pensión de alimentos a favor de la hija menor común y a cargo de Don Mauricio la cantidad de 250 euros, que ingresará durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta abierta a nombre de la hija común que designe Dª Amelia. Dicha pensión, será revisada anualmente conforme al índice de precios al consumo u otro que le sustituya, aprobado por el Instituto Nacional de Estadística u órgano que lo sustituya. Serán de cuenta de cada uno de los padres la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan, previa justificación de su desembolso y necesidad.

Todo ello, sin expresa imposición de costas".

II

Contra la anterior sentencia se prepararon y después interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes, recursos que fueron admitidos a medio de providencia de fecha tres de abril del pasado año, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, respectivamente, para que pudieran presentar escrito de oposición al recurso o impugnar la sentencia en aquellos extremos que pudieran resultarles desfavorables.

III

Con fecha diez de abril de 2.006, el Ministerio Fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso interpuesto por el actor y adhiriéndose a ciertos aspectos del presentado por la demandada. A su vez, demandante y demandada presentaron también sendos escritos oponiéndose al recurso interpuesto por la contraria.

IVIVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, con fecha cinco de febrero del presente año, se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiuno de marzo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Con carácter previo ha de señalarse que al haber entrado en vigor la nueva Ley de Enjuiciamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR