SAP A Coruña 65/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2001:748
Número de Recurso69/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 65/2001

En Santiago, a seis de Marzo de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA FAMILIA INCIDENTES 142/1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 69/2000, en los que aparece como parte apelantes/apeladas D. Donato representado por la procuradora DªSOLEDAD SÁNCHEZ SILVA, y asistido por la Letrada Dª.MARIA LUISA AROSA BARBEIRA; Dª. Estefanía representada por el procurador

D. ANTONIO FENRANDEZ VILLAVERDE, y asistido por el Letrado D. JOSE M. ROIBAS VÁZQUEZ; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Modificación de Medidas y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GOMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho contenidos en la resolución apelada dictada en fecha 31 de Diciembre de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Santiago cuya Parte Dispositiva, dice como sigue: "FALLO: Que estimando la cuestión incidental presentada por Donato , contra Estefanía , debo modificar y modifico la cantidad que el padre habrá de abonar a la madre para satisfacer los gastos de la hija menor, fijando este importe en la cantidad de 50.000 ptas, manteniendo el resto de los pronunciamiento, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Dª Estefanía y por la representación de D. Donato , dichos recursos fueron admitidos en un sólo efecto.

TERCERO

Previo emplazamiento fueron personadas las partes en este órgano judicial, por la parte Dª. Estefanía se presentó escrito solicitando la admisión de apelación en ambos efectos, que fue admitidomediante Auto de fecha 18 de febrero de 2000.

Remitidas las actuaciones ante este órgano en fecha 27 de marzo de 2000 se dictó Auto por el que admitían las solicitudes de práctica de prueba de ambas partes, unidas las mismas al rollo se señaló el día 13 de febrero de 2001 para la vista del presente procedimiento.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los de la resolución apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y

PRIMERO

Se plantea en apelación, como se hizo en primera instancia, cual ha de ser la medida en que cada uno de los padres, D. Donato y Dª. Estefanía , ha de contribuir a los alimentos de sus hijas, Ana María y Daniela . Para plantear esta cuestión con claridad es inevitable hacer mención a las resoluciones judiciales dictadas con anterioridad en el proceso de separación. En la sentencia dictada en dicho proceso por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de fecha 17 de julio de 1.998, se acordó fijar en 70.000 pesetas la contribución que el padre habría de abonar en concepto de alimentos para cada una de sus dos hijas, estableciéndose que la contribución de la madre en concepto de alimentos se cubriría con la convivencia en su domicilio de las hijas y las atenciones que en tal sede se les presten de cuidado, sustento y gastos inherentes, sin que haya lugar a concreción monetaria. El padre D. Donato pretendio modificar esta sentencia por considerar que se había producido una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento en que se dictó. La alteración sustancial alegada por el padre en su demanda era el hecho de que la hija mayor del matrimonio, Ana María , convivía ahora con él y no con la madre. La madre demandada, que negó lo hechos, no alegó la existencia de otra alteración en las circunstancias. Lo dicho permite partir, como hecho que ha de considerarse probado y no modificado, del aserto realizado la Audiencia Provincial en la sentencia de...

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