SAP Zaragoza 235/2002, 15 de Abril de 2002
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2002:938 |
Número de Recurso | 342/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 235/2002 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
D. José J. Solchaga LoiteguiD. Javier Seoane PradoD. Eduardo Navarro Peña
SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui |
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |
En la Ciudad de Zaragoza a QUINCE de Abril de dos mil dos.
En nombre de S.M. el Rey
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 23-MARZO DE 2001 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Zaragoza , en autos de MODIFICACION MEDIDAS seguidos con el número 1167/2000, de que dimana el presente rollo de apelación numero 342/2001 en el que han sido partes, apelante , el demandante DON Esteban representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO GARCIA MEDRADO y asistido del Letrado D. JOSE ANGEL URGEL ESCOLAN, y, apelada, la demandada DOÑA Araceli representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ y asistida de la Letrada Dª. MARTA DUARTE RUIZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. GARCIA MEDRANO, a nombre y representación de DON Esteban contra DOÑA Araceli , debo declarar y declaro la supresión de la pensión de alimentos fijada a favor de Magdalena en Sentencia de 19 de marzo de 1990, desestimando el resto de las pretensiones contenidas en la demanda. No se hace expresa condena en costas."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la actora D./Dª Esteban se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandada formuló oposición al presente recurso remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día ONCE DE ABRIL DE 2002 en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
D. Esteban discute la sentencia de primera instancia en cuanto rechaza la supresión de la pensión alimenticia de 18.000 fijadas para su hijo Esteban , que a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas contaba con 28 años de edad, y la compensatoria de 20.000 ptas., que fueron fijadas en las sentencias de separación de 5-9-1990 y posterior divorcio en grado de apelación de 14-9-1993.
Alegaba la concurrencia de la circunstancia modificativa de que el mencionado hijo había logrado insertarse en el mercado laboral, que había venido a peor fortuna y que su esposa había mejorado la suya mediante la consolidación del comercio de mercería que ya había sido contemplado en la sentencia previa de divorcio a la hora de fijar la compensatoria ahora discutida.
Conforme hemos venido reiterando, para se pueda dar lugar a la modificación de las medidas definitivas previamente señaladas en una sentencia de separación matrimonial es...
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