SAP Cantabria 436/2004, 24 de Noviembre de 2004
Ponente | JOAQUIN TAFUR LOPEZ DE LEMUS |
ECLI | ES:APS:2004:2184 |
Número de Recurso | 270/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 436/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 436/04
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Joaquín Tafur López de Lemus
Don Ernesto Sagüillo Tejerina.
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En la Ciudad de Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio sobre MODIFICACION DE MEDIAS 1444/03 , Rollo de Sala núm. 270/04 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander. En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Victoria , D. Vicente Y D. Marcos , representados por el Procurador Sr. González Fuentes , y defendidos por el Letrado D. Andrés de Diego Martinez ; y parte apelada D. Inocencio , representado por el Procurador Sr. García Guillén , y defendido por el Letrado D. Gabriel Rodríguez González.
Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Joaquín Tafur López de Lemus.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de Mayo de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por D. Inocencio , contra D. Inocencio , D. Marcos , y D. Victoria ; debo acordar y acuerdo la extinción de la pensión de alimentos fijados a favor de éstos a cargo de la parte actora, sin hacer especial pronunciamientosobre costas.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Cuatro son los motivos de recurso que esgrimen los apelantes, ninguno de los cuales puede prosperar. Por lo que hace al primero, que interesa la aplicación analógica del art. 1124 CC al caso de autos, diremos que no existe identidad de razón entre el supuesto regulado por esa norma y el presente, ya que, de una parte, la relación obligatoria de alimentos no es sinalagmática, sino simple, pues presenta un solo acreedor y un solo deudor, sin que el acreedor de alimentos (en este caso, el descendiente) sea a la vez deudor respecto del ascendiente; y de otra, porque el fundamento de la modificación de medidas acordadas en sentencia matrimonial no es el incumplimiento de sus obligaciones por parte del deudor, sino el cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de fijar aquellas medidas.
El segundo motivo de...
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