SAP Badajoz 271/2003, 9 de Mayo de 2003

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2003:728
Número de Recurso202/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 271/03

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO

MAGISTRADOS.............................. /

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO

D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES (Ponente)

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Recurso Civil núm. 202/2003

Autos: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS SEPARACIÓN 2003/2002

Juzgado Primera Instancia de MÉRIDA número 1

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En Mérida, a nueve de mayo de dos mil tres.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 203/2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Mérida número 1, siendo apelante DOÑA Claudia , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Cabrera Chaves y defendida por la Letrada Dña. Julia Ferreira López y apelado DON Juan Manuel , representado por el Procurador D. Francisco Soltero Godoy y defendido por el Letrado D. Modesto Ramos Simón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los del auto apelado, que en fecha 29 de noviembre de 2.002 dictó la Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 1 de Mérida.

SEGUNDO

El referido auto contiene la siguiente parte dispositiva: "Se estima parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Soltero Godoy, en nombre y representación de DON Juan Manuel , contra DOÑA Gema Jose Pablo , Claudia y Alejandra , acordándose las siguientes modificaciones en lasmedidas definitivas contenidas en sentencia firme de separación, manteniéndose vigente el resto:

- El padre dejará de abonar los 102,17 euros a que le obliga la Sentencia, respecto de los hijos Jose Pablo y Claudia . Continuando la obligación por parte del padre, de abonar la pensión de 102,17 euros en concepto de alimentos, con respecto a su hija Alejandra , pensión que continuará abonándose hasta que ésta pueda contar con ingresos propios suficientes, que le permitan vivir de forma independiente".

TERCERO

Contra expresado auto se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DOÑA Claudia , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado (la representación del Sr. Juan Manuel presentó escrito impugnando el recurso), se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, no habiéndose celebrado vista pública.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS Mª GÓMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promueve recurso de apelación DOÑA Claudia frente al Auto dictado en procedimiento de modificación de medidas instado por DON Juan Manuel (padre de aquélla), y en el que se resolvió por la Juzgadora de primer grado haber lugar a la modificación interesada, disponiendo por consiguiente la supresión de la obligación por parte de D. Juan Manuel de satisfacer a sus hijos Jose Pablo y Claudia la pensión que por importe de 102,17 euros estaba fijada en Sentencia, manteniéndose no obstante la relativa a la también hija Alejandra , "hasta que ésta pueda contar con ingresos propios suficientes que le permitan vivir de forma independiente". Alega en síntesis la recurrente como fundamento de su pretensión el hecho de que la misma no está incorporada al mercado laboral, que está estudiando, y que no cuenta por tanto con ingresos para poder vivir independientemente, sino que su situación sería similar a la de su hermana Alejandra , a quien se le respetó la pensión. De contrario, por la representación de DON Juan Manuel se opuso al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Delimitados sucintamente los términos en que se plantea el debate, comprobamos que lo que ahora es objeto de recurso se circunscribe estrictamente a la discusión sobre el mantenimiento o no de la prestación económica establecida a cargo del Sr. Juan Manuel y cuya beneficiaria es su hija Claudia , pues en todo lo demás, el auto recurrido no aparece cuestionado por ninguna de las partes, debiendo por tanto entenderse consentido. Recordemos que como establece el art. 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y en su caso, en los escritos de oposición o impugnación.

Examinando pues de nuevo la cuestión controvertida, se ha discutido si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias que pudiera justificar la supresión de la prestación alimenticia que venía siéndole abonada a la recurrente por el Sr. Juan Manuel , o si por el contrario aquéllas no se han alterado y subsiste el derecho de su hija Claudia a continuar percibiendo dicha contribución económica. En este punto, ha de tenerse en cuenta que tratándose de hijos mayores de edad, como es el caso, la pensión que se regula en el art. 93.2 del Código Civil, es la derivada de la relación alimenticia a que aluden los arts. 142 y siguientes del mismo cuerpo legal, estableciéndose como requisitos concretos de tal derecho, que el hijo mayor de edad conviva en el domicilio familiar y que carezca...

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