SAP Barcelona 462/2007, 28 de Junio de 2007

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2007:8113
Número de Recurso110/2007
Número de Resolución462/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 110/2007 R

DIVORCIO CONTENCIOSO (ART.770-773 LEC NÚM. 72/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº 462/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA GASCÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec, número 72/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Vilanova i la Geltrú, a instancia de D. Leonardo, contra Dª. Sonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Alberto López-Jurado, en nombre y representación de Leonardo contra Sonia :

l. La disolución por causa de divorcio el matrimonio formado por Sonia y Leonardo, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

  1. Se atribuye la guarda y custodia de las menores PAULA y CARLA a la madre, Sonia, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

  2. Se fija a favor del padre, Leonardo el siguiente régimen de visitas: a) Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el progenitor recoger a las menores en el domicilio paterno y llevarlas al mismo.

    b) Así mismo el padre estará con las hijas la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa, fijándose dos periodos, que comprendan en las de Navidad desde el primer día de vacaciones hasta el día l de enero a las l3 horas, y del l de enero hasta el último día de vacaciones escolares, y en las de Semana Santa desde el primero día de vacaciones escolares hasta el miércoles santo y del jueves santo, acordando que la elección del período a disfrutar en las mismas será a elección de la madre en los años impares y del padre en los años pares.

    El día 25 de diciembre las menores lo pasarán con la madre, independientemente de que le corresponda o no tener consigo a las menores en dicho periodo.

    c) En cuanto a las vacaciones escolares de verano, el Sr. Leonardo podrá disfrutar de la compañía de sus hijas durante quince días en el mes de julio, pudiendo el progenitor, en atención a sus vacaciones laborales, fijar entre las tres primeras semanas del mencionado mes dicha estancia: igualmente se acuerda que las menores pasarán con el progenitor no custodio la última semana del mes de agosto. De igual forma se establece que durante las tres primeras semanas del mes de agosto las menores podrán disfrutar de sus vacaciones con su madre o familia materna, situación que provocará que el régimen de visitas a favor del progenitor quedara en dicho periodo sin vigencia.

    d) Todo lo anterior, siempre y cuando sea deseo de las menores relacionarse con su padre.

  3. Se establece en concepto de contribución a los alimentos de las hijas PAULA y CARLA la suma de 387,8l euros mensuales para cada una de ellas, que Leonardo deberá hacer efectivos a Sonia por meses anticipados, por doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que la Sra. Sonia designe. Dicha cantidad se actualizará, sin necesidad de previo requerimiento, el primero de enero de cada año, de conformidad con el IPC que publique anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pudiera sustituirle en el futuro. Los gastos extraordinarios de las menores -que en este caso incluirán los libros de texto al inicio del curso escolar y las matrículas universitarias- deberán ser satisfechos por ambos cónyuges por mitad.

    Todo ello sin pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PAULINO RICO RAJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2006, aclarada por Auto de fecha 26 de junio siguiente, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento sobre divorcio contencioso registrado con el nº 72/2005 seguido a instancia de Don Leonardo contra Doña Sonia, cuyo fallo ha quedado transcrito en el antecedente de hecho primero de esta resolución, interponen recurso de apelación ambos litigantes, el Sr. Leonardo en solicitud de que se "dicte sentencia por la que con estimación íntegra del presente recurso revoque parcialmente la sentencia recurrida en el particular relativo al importe de la pensión de alimentos que en ella se establece a cargo de mi representado y a favor de sus dos hijas, que debe ser fijada en la cantidad para cada hija de 200 euros mensuales, actualizable conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya en el futuro. Y, subsidiariamente, para el supuesto de no ser atendida la aminoración de la pensión alimenticia en la forma solicitada, se determine el mantenimiento de la pensión de alimentos establecida en la sentencia que se recurre pero sin las aportaciones extraordinarias que viene realizando el padre en los meses de julio y...

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