SAP Castellón 641/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
ECLIES:APCS:2000:2052
Número de Recurso246/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 641

Ilmos. Señores:

Presidente

Don José Alberto Maderuelo García

Magistrados:

Don Esteban Solaz Solaz

Don José Francisco Morales de Biedma

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a veinte de diciembre de dos mil.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.000, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Castellón, en autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 64/99 de dicho Juzgado .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la demandada, Doña Gloria , representada por el Procurador Sra. Peña Chordá y defendida por el Letrado Sr. Mercé Semper y como APELADO, el demandante. Don Augusto , representado por el Procurador Sr. Rivera Lloreils y defendido por el Letrado Sr. Guinot Bachero y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que con estimación parcial de la demanda planteada por D. Augusto contra D. Gloria , procede dejar sin efecto la pensión de alimentos a favor de esta última en el momento concurra la circunstancia o plazo máximo indicado en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, no habiendo lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo dentro del término para ello concedido ambasrepresentaciones.

Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día 13 de diciembre de 2.000, en el que ha tenido lugar y en el que tras las alegaciones oportunas el letrado de la parte apelante solicitó la estimación del recurso y la desestimación de la demanda y el de la parte apelada la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida con condena en costas a la apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de la resolución apelada que se sustituyen por los que siguen.

PRIMERO

Por no estar conforme con el fallo de la sentencia dictada en la instancia se alza en apelación la representación procesal de la demandada interesando que en alzada se dicte una nueva desestimando la demanda en su integridad con condena en costas de la primera instancia a la parte demandante. Como motivos de impugnación alega que la sentencia peca de incongruencia por extra petita, al haber resuelto sin ajustarse a la pretensión única de la demanda, y que vulnera el art. 142. 2 del CC . La parte apelada se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida por entenderla conforme y ajustada a derecho.

SEGUNDO

El artículo 93 del Código Civil por Ley 1 1/1990, de 15 de Octubre , dispone con claridad en su segundo párrafo que en el pleito matrimonial podrán fijarse alimentos a favor de los hijos mayores que carecieren de ingresos propios, sensible el legislador a la evidencia de que en la actualidad la dependencia de los hijos respecto de sus padres se extiende normalmente más allá de- los dieciocho años por lo que cabe la determinación judicial de dicha ayuda a favor de los hijos mayores de edad que con arreglo a lo que dispone el artículo 142 del Código Civil , ha de ser comprensiva de lo que es indispensable para el sustento, habitación vestido asistencia médica, educación y formación.

Con la vista puesta en los anteriores preceptos Gloria , interpuso en su día demanda en reclamación de alimentos a su progenitor siendo acordados por sentencia de fecha 21 de Julio de 1.993 en la cuantía de

26.000 pts al mes posteriormente confirmada por la Audiencia Provincial en sentencia de 28 de Junio de

1.995 . Con fecha 23 de febrero de 1.999 el padre obligado a pagar alimentos interpuso demanda contra su hija Gloria , mayor de edad, interesando el cese de la obligación de prestarlos, y, el juzgador de primer grado estimando parcialmente la demanda acordó dejar sin efecto la pensión de alimentos en favor de la hija en el momento en que finalice sus actuales estudios o en...

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