SAP Madrid 346/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | EDUARDO HIJAS FERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2006:8104 |
Número de Recurso | 302/2006 |
Número de Resolución | 346/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
EDUARDO HIJAS FERNANDEZ ELADIO GALAN CACERES JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00346/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7016677 /2006
Rollo: RECURSO DE APELACION 302 /2006
Proc. Origen: FAMILIA. DIVORCIO CONTENCIOSO 358 /2004
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de TORREJON DE ARDOZ
De: Concepción
Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO
Contra: Pedro Antonio
Procurador: MARIA DEL PILAR PEREZ CALVO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
En Madrid, a 26 de mayo de 2.006
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 358/2004, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz, entre partes:
De una, como apelante, Don Pedro Antonio, representado por el Procurador Don Javier Alvarez Díez.
De la otra, como también apelante, Doña Concepción, representada por la Procurador Doña María del Pilar Pérez Calvo.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 28 de febrero de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Torrejón de Ardoz se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo declarar se declara la disolución por divorcio del matrimonio de doña Concepción y don Pedro Antonio, estableciéndose las siguientes medidas: A) Atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y los hijos; atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, estableciéndose la posibilidad de que el padre la tenga en su compañía todos los fines de semana alternos desde las 18 horas del viernes a las 20 horas del domingo, horas en las que el padre la recogerá y reintegrará, respectivamente al domicilio materno; la mitad de las vacaciones navideñas, y veraniegas - para fijar las mitades se tendrá en cuenta el calendario escolar -, correspondiendo la elección en los años impares a la madre y en los pares al padre; las vacaciones de Semana Santa serán completas, correspondiendo al padre en los años pares y a la madre en los impares. Durante estos períodos queda en suspenso el régimen de fin de semana. B) El demandante satisfará en concepto de alimentos a favor de los hijos la cantidad de 200 euros por cada uno de ellos, en total 600 euros, a ingresar en la cuenta que la demandada designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad sufrirá las variaciones que experimente el IPC. C) El demandante satisfará el 50% de los gastos extraordinarios, previa justificación documentada de los mismos. No ha lugar al pronunciamiento sobre costas. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por ambos litigantes, exponiendo, en sus respectivos escritos, las alegaciones en que basaban su impugnación.
Se realizó el preceptivo traslado de dichas impugnaciones, presentando cada parte sendos escritos de oposición al recurso articulado de contrario. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El debate litigioso esta alzada ha quedado constreñido al quantum de la aportación económica de don Pedro Antonio a las necesidades alimenticias de los comunes descendientes, dado que ambas partes discrepan, si bien en sentido diametralmente opuesto, del...
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