SAP Murcia 84/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2343
Número de Recurso291/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2007

Rollo nº: 291/2007.

Apelación Penal.

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Fernando López del Amo González.

Magistrados

SENTENCIA Nº 84

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial el Proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 que por el delito de impago de pensión alimenticia se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Murcia con el nº 70/2007 y antes en el Juzgado de Instrucción número Dos de Caravaca de la Cruz como Diligencias Previas número 1.553/2006, contra Gerardo, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado, representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Fernández Baraza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas Diligencias sentencia con fecha 28 de junio de 2007 sentando como hechos probados lo siguiente: "Se declara probado que el acusado, Gerardo (mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia), en virtud de sentencia de separación matrimonial de 17 de noviembre de 1995 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Caravaca de la Cruz, venía obligado a abonar a la que fuese su esposa, Regina, en concepto de contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio y pensión de alimentos para sus dos hijos comunes, la cantidad de 30.000 pesetas (180,30 euros) mensuales, no abonando dicha prestación en ningún momento, pese a tener capacidad económica para ello derivada de su trabajo por cuenta ajena, salvo los meses de abril, mayo, junio, agosto, septiembre y octubre de 2006, que abonó 180 euros cada mes, y los meses de enero a junio de 2006, que abonó 180 euros cada mes, y los meses de enero a junio de 2007, que ha abonado también 180 euros cada mes.

Regina interpuso denuncia por estos hechos el 11 de julio de 2006.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgado recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO": "Que debo condenar y condeno al acusado Gerardo como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, así como al pago de las costas de esta instancia.

En concepto de responsabilidad civil, Gerardo deberá abonar a Regina la cantidad de diez mil ochocientos veintiún euros con sesenta céntimos (10.821,60 euros), más intereses...

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