SAP Huesca 22/2000, 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2000:39
Número de Recurso90/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2000
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 22

PRESIDENTE *

D.ANTONIO ANGÓS ULLATE *

MAGISTRADOS *

D.JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO D.JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO *

*

En la Ciudad de Huesca, a veintisiete de enero del año dos mil-.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos sobre separación conyugal ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Uno de Huesca, registrados al número 134/98 y promovidos por Rosendo , como demandante, contra Susana , como demandada y actora reconvencional; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 90 del año 1999, interpuesto por la citada demandada, que actúa en esta alzada representada por el Procurador D. Francisco Francoy Sopena siendo defendida por el Letrado D. Angel Martínez González; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso, en su calidad de apelados, el Ministerio Fiscal y el expresado demandante representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Letrado D. Mariano Bergua Lacasta. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.- Que estimando parcialmente la demanda de separación principal interpuesta por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, en representación de Rosendo , contra Susana , y asimismo estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta de contrario, debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, y como efectos de la separación, además de los que se producen por ministerio de la Ley, vengo a adoptar las siguientes medidas definitivas: 1ª) Se atribuye al esposo el uso del domicilio conyugal, pudiendo la esposa retirar los enseres y objetos de uso personal. 2º) Se fija en 25.000 pesetas mensuales, actualizables anualmente con efectos de uno de neto de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo del año anterior, la cantidad que el esposo deberá abona en concepto de pensión alimenticia a la esposa, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días del mes mediante ingreso en la cuenta que designe la esposa. 3ª) Se fija en 10.000 pesetas mensulaes, durante un año, esto es, por un periodo de doce mensualidades, la pensión compensatoria que el esposodeberá abonar a la esposa, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco días primeros de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe la esposa. Así mismo debo declarar y declaro que no ha lugar a adoptar ninguna otra medida, y que debo absolver y absuelvo al reconvenido de las demás pretensiones de la demanda contra él entablada, todo ello sin que se haga especial imposición de las costas procesales de ambas demandas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandada reconviniente el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustanciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley. Tuvo lugar el acto de la Vista del recurso en el día y hora previamente señalados, con la asistencia del Ministerio Fiscal y de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la apelante la estimación de su recurso, petición a la que se opusieron el Ministerio Fiscal y el apelado que interesaron la confirmación de la sentencia discutida. Seguidamente, después de informar las partes comparecidas en defensa de sus pretensiones, se procedió a la deliberación de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se recurre dicha...

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