SAP Jaén 190/2001, 6 de Abril de 2001

PonenteMARIA LOURDES MOLINA ROMERO
ECLIES:APJ:2001:693
Número de Recurso700/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución190/2001
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 190

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Dª Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

Dª Lourdes Molina Romero.

D. Enrique del Castillo Rodríguez Acosta.

En la Ciudad de Jaén, a seis de Abril de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 111 del año 2000, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia nº 700 del año 2000, a instancia de

D. Jose Pedro , representado ante este Tribunal, como apelado, por la Procuradora Dª. Luisa Guzmán Herrera y defendido por el Letrado D. Miguel García López, contra Dª. Rita y Dª. Sara , representados ante el Tribunal, como apelantes por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendidos por el Letrado D. Ernesto Osuna Martínez.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, con fecha 2 de Octubre de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan Arias García en nombre y representación de Don Jose Pedro , contra Doña Rita y Don Lucas , debo modificar la pensión de alimentos establecida en los autos de divorcio 320/91 seguidos ante este Juzgado a favor de Don Lucas y Doña Sara en el sentido de anularla.- Todo ello sin expresa imposición en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ubeda, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos ante este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrará el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 3 de Abril de 2001, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con sus pretensiones, y por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Lourdes Molina Romero.

SE ACEPTAN EN PARTE los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los apelantes se opusieron a la sentencia por los motivos expuestos al contestar a la demanda, que habrán de prosperar por las razones que se pasan a exponer.

Las medidas reguladoras de las relaciones paternofiliales, cargas del matrimonio y demás que se adopten en las sentencias de nulidad, separación y divorcio podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, como prescribe el art. 91 del Código Civil.

El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto la supresión de la pensión alimenticia, que D. Jose Pedro satisface mensualmente a favor de su hija mayor de edad, Sara . En términos generales ha de indicarse que la obligación de satisfacer alimentos incumbe a los padres respecto a los hijos, dado que la ruptura del vínculo matrimonial en manera alguna hace perder la relación de filiación quo, a tenor de lo normado en los arts. 143, 144 y 145 del Cº Civil da derecho al hijo a recibir los alimentos de los padres y una obligación a éstos de prestarlos (S.TS 29-6-1998 R. 5138). Esa obligación ha de ceñirse a lo dispuesto en el art. 146 del Código Civil, de manera que ha de ser proporcionada la cuantía al caudal o medios de quien la da y a las necesidades de quien las recibe.

Asimismo, los hijos aun siendo mayores de edad, tendrán derecho a la percepción de alimentos conforme a lo preceptuado en el art. 93.2 del Código Civil. Esto es, en la misma resolución que se determine la contribución de cada progenitor para satisfacerlos, podrá ampliarse a los hijos...

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