SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2003

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2003:4892
Número de Recurso879/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de Dos Mil Tres.

VISTOS, ante la Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 879/2000 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de mayo de 2002 en el procedimiento de menor cuantía Autos núm 1/99 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia núm 7 de San Feliu de Llobregat a instancia de DOÑA Teresa contra D. Juan Ramón en el que son recurrentes ambas partes,con intervención del Ministerio Fiscal previa deliberación , se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de juicio declarativo de Menor Cuantía en reclamación de guarda , custodida y alimentos, interpuesta por el Procurador de los Tribunales y de Teresa , D. Robert Martí Campo, contra Juan Ramón , representado por el procurador de los Tribunales D. Carles Ferreres Vidal y en consecuencia, aportar las siguientes medidas paternofiliales:

  1. - Mantener la atribución de la guarda y custodia del menor Ossama a favor de la madre establecida en sentencia de divorcio del Reino de Marruectos ,siendo la patria potestad compartida

  2. - Fijar un régimen de visitas a favor del padre para con el menor Ossama consistente en sábados y domingos alternos de 10:00 a 20:00 horas, siendo el menor recogido y reintegrado en el domicilio mnaterno, que durante los seis primeros meses de aplicación de dicho régimen se realizará con la presencia de tercera persona de confianza que designe la madre. Transcurrido este primer año, salvo acreditación de una deficiente relación padre e hija, se aplicará un régimen ordinario de fines de semana alternos desde las 10horas del sábado a las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando al menor en su domicilio materno, así como la mitad de vacaciones de verano, navidad y semana santa , correspondiendo a la madre la primera mitad en los años pares y al padre los impares.

  3. - Fijar una pensión de alimentos con cargo al padre Juan Ramón , a pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, por importe de 90 euros (14.975.-ptas) que se actualizará anualmente de conformidad con el IPC o equivalente. El cobro de esta pensión será incompatible con el cobro de la fijada en la sentencia divorcio a

la que viene a sustituir. Todo ello sin haber lugar a realizar condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación de ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la deliebración el día 17 del mes de septiembre.

VISTOS actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes se alzan frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda interpuesta por Doña Teresa , acuerda una serie de efectos respecto al régimen de visitas del padre con el hijo común de la pareja, así como la pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del referido hijo Osama.

La cuestión de la legislación aplicable al caso, que reitera en esta alzada el apelante Sr. Juan Ramón

, por tratarse de cuestión de orden público, debe ser abordada con carácter previo a cualquier otro examen sobre el fondo del debate, puesto que ambos litigantes ostentan la ostentan la nacionalidad marroquí. El principio de soberanía jurisdiccional recogido en el 22.3º de LOPJ, en cuanto atribuye a los Tribunales patrios la competencia en orden al conocimiento y decisión de los pleitos civiles que se susciten en territorio español, aunque los mismos afecten a ciudadanos extranjeros, lo que se hace extensivo igualmente a la aplicación de las normas procedimentales...

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