SAP Madrid 724/2007, 23 de Noviembre de 2007

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2007:16765
Número de Recurso688/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución724/2007
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00724/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7034318 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 688 /2007

Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 329 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES

De: Marcos

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Estíbaliz

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 329/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Estíbaliz.

De la otra, como apelado-demandante Don Marcos.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 5 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Gema García Merino, en nombre y representación de Marcos, contra Estíbaliz, sin profesional designado, DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación de ambos cónyuges, Y ACORDANDO respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial vigente, Y ACORDANDO las siguientes medidas:

1- Atribuir la guarda de los dos hijos menores Carlos Alberto y Esther, a la persona de su madre Estíbaliz.

2- El padre, Marcos, podrá tener consigo a los dos hijos menores los fines de semana alternativamente desde el viernes a la salida de la escuela infantil hasta las 20 horas de domingo y un día a la semana, y quede al arbitrio de los padres fijar éste y en su defecto el miércoles, desde la salida de la escuela infantil hasta las 20,00 horas del mismo día; siendo los menores recogidos y devueltos al domicilio materno bien por el padre bien por familiar paterno si aquél estuviere impedido por cualquier causa; y la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano, eligiendo en cuanto al período en caso de discrepancia la madre en los años pares y el padre en los años impares.

No ha lugar a efectuar especial declaración en cuanto a las costas causadas.

Firme la presente líbrese exhorto al Encargado del Registro competente a fin de que proceda a practicar la inscripción correspondiente."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Estíbaliz previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se fije una pensión de alimentos a favor de los dos hijos de 500 euros mensuales y gastos extraordinarios al 50 %, gastos tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social, gastos de estudios, libros, matrículas, excursiones, etc. Y 150 euros en concepto de pensión compensatoria durante un período máximo de dos años y alega que la interesada fue citada para las medidas provisionales previas pero no fue citada para la vista del pleito principal, y señala que D. Marcos se encuentra trabajando...

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