SAP Madrid 724/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2007:16765 |
Número de Recurso | 688/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 724/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00724/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7034318 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 688 /2007
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 329 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ALCALA DE HENARES
De: Marcos
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Estíbaliz
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez
En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil siete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de separación seguidos, bajo el nº 329/05 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares, entre partes:
De una, como apelante-demandada Doña Estíbaliz.
De la otra, como apelado-demandante Don Marcos.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 5 de junio de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Alcalá de Henares se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : QUE ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por la Procuradora Gema García Merino, en nombre y representación de Marcos, contra Estíbaliz, sin profesional designado, DEBO DECRETAR Y DECRETO la separación de ambos cónyuges, Y ACORDANDO respecto de sus bienes la disolución del régimen económico matrimonial vigente, Y ACORDANDO las siguientes medidas:
1- Atribuir la guarda de los dos hijos menores Carlos Alberto y Esther, a la persona de su madre Estíbaliz.
2- El padre, Marcos, podrá tener consigo a los dos hijos menores los fines de semana alternativamente desde el viernes a la salida de la escuela infantil hasta las 20 horas de domingo y un día a la semana, y quede al arbitrio de los padres fijar éste y en su defecto el miércoles, desde la salida de la escuela infantil hasta las 20,00 horas del mismo día; siendo los menores recogidos y devueltos al domicilio materno bien por el padre bien por familiar paterno si aquél estuviere impedido por cualquier causa; y la mitad de los períodos vacacionales de Semana Santa, Navidad y Verano, eligiendo en cuanto al período en caso de discrepancia la madre en los años pares y el padre en los años impares.
No ha lugar a efectuar especial declaración en cuanto a las costas causadas.
Firme la presente líbrese exhorto al Encargado del Registro competente a fin de que proceda a practicar la inscripción correspondiente."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación legal de Doña Estíbaliz previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, sustanciándose los recursos por sus cauces legales y quedando los autos listos para deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se fije una pensión de alimentos a favor de los dos hijos de 500 euros mensuales y gastos extraordinarios al 50 %, gastos tales como sanitarios no cubiertos por la seguridad social, gastos de estudios, libros, matrículas, excursiones, etc. Y 150 euros en concepto de pensión compensatoria durante un período máximo de dos años y alega que la interesada fue citada para las medidas provisionales previas pero no fue citada para la vista del pleito principal, y señala que D. Marcos se encuentra trabajando...
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