SAP Madrid 910/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2004:15978
Número de Recurso902/2004
Número de Resolución910/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00910/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 902/04

Autos nº: 520/03

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda.

P. Apelante: D. Luis Pablo.

Procurador: Dª ENCARNACION ALONSO LEON.

P. Apelada: Dª Carolina.

Procurador: Dª Mª EVA DE GUINEA RUENES.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 9 1 0

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de divorcio nº 520/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D, Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª Encarnación Alonso León; y de otra, como parte apelada, Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª Mª Eva de Guinea Ruenes; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de abril de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Esteban Muñoz Nieto, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª Carolina, contra D. Luis Pablo, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio a la madre Dª Carolina, pero ejerciendo ambos cónyuges conjuntamente la patria potestad.

  2. Se reconoce a D. Luis Pablo el derecho a visitar a su hijo menor, comunicar con él y estar en su compañía en los términos y en la forma que acuerden ambos progenitores, procurando el mayor beneficio del menor y teniendo en cuenta sus propias posibilidades y el interés del mismo. En caso de desacuerdo y, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: fines de semana alternos desde las 18:00 horas del viernes hasta las 21:00 horas del domingo (los puentes y días de fiesta serán disfrutados por el cónyuge al que corresponda ese fin de semana con el menor), que deberá ser recogido y reintegrado al domicilio familiar, y la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano; eligiendo en caso de desacuerdo el disfrute de cada periodo, el padre los años impares y la madre los años pares.

  3. En concepto de pensión alimenticia a favor del hijo del matrimonio D. Luis Pablo abonará a Dª Carolina, por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 EUROS, suma que será actualizada anualmente con efectos de uno de enero de cada año, según el índice de precios al consumo que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo análogo que le sustituya. Igualmente sufragará la mitad de los gastos extraordinarios de su hijo, previa notificación del hecho que motiva el gasto y de su importe.

  4. No se hace expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término del quinto día.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Luis...

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