SAP Madrid 700/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:12792
Número de Recurso390/2004
Número de Resolución700/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00700/2004

Rollo nº: 390/04

Autos nº: 273/03

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda

Apelante: D. Jose Manuel.

Procurador: D. DOMINGO LAGO PATO

Apelado: Dª. Mercedes

Procurador: D

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 700

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Divorcio número 273/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Majadahonda.

De una, como apelante, D. Jose Manuel representado por el

Procurador D. DOMINGO LAGO PATO.

Y de otra, como apelada Dª. Mercedes

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 24 de noviembre de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. HORNEDO MUGUIRO, en nombre y representación de Mercedes, contra Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. POVEDA GUERRA, debo decretar y decreto lo siguiente:

  1. - El divorcio de Mercedes Y Jose Manuel.

  2. - La atribución de la guarda y custodia del hijo a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  3. - Señalar como contribución del padre a los alimentos del hijo la cantidad de 450 euros mensuales, cantidad que abonará D. Jose Manuel a Dª. Mercedes desde el 1 de enero de 2.004, por meses adelantados, del 1 al 5 de cada mes, hasta que el menor alcance independencia económica y que se actualizará en enero de cada año, según el I.P.C., que emite el I.N.E..

    Los gastos extraordinarios conforme a lo establecido en el fundamento segundo, in fine.".

  4. - El régimen de visitas y vacaciones establecido en el convenio regulador de la separación se modifica en el sentido de que durante las vacaciones de Navidad, los años pares, desde el 19 al 31 de diciembre, el hijo estará con su madre, y los años impares con su padre.

    En cuanto a las vacaciones de verano, durante los dos próximos años (2.004 y 2005), las tendrá la madre con su hijo durante todo el mes de agosto. A partir del año 2006, se alternarán ambos progenitores en el disfrute de las vacaciones durante el mes de agosto con su hijo, empezando el padre en el verano del 2.006.

  5. - No procede reconocimiento de pensión compensatoria alguna.

  6. - Tampoco, la condena en costas, por lo que cada parte apagará las suyas."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Jose Manuel, mediante escrito de fecha 5 de marzo de 2004, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, y cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" que, previos los trámites oportunos, dicte otra por la que se desestime la demanda de contrario en cuanto al aumento de la pensión alimenticia respecto a la inicialmente fijada y, como previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, imponga las costas de este Recurso a la parte apelada si se opusiera al mismo."

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Mercedes, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 29 de marzo de 2004, al que en aras de la brevedad nos remitidos y damos aquí por reproducido.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente motivo de recurso de apelación, afectante a la cuantía fijada en la instancia en concepto de pensión de alimentos a favor del hijo común de los litigantes, ha de ser...

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