SAP Barcelona, 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2001:2124
Número de Recurso942/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D/Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

D/Dª. ALBERT PONS VIVES

En la ciudad de Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Sentencias nº 270/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers, a instancia de D/Dª. Estela representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. BASTIDA BATLLE y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. NURIA DALMAU MUÑIZ, contra D/Dª. Luis Manuel , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. LUISA INFANTE LOPE, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. JOAQUÍN CLARES GUZMÁN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por la Procuradora de los Francisca Rodríguez Nieto, en nombre y representación de Dª. Estela , contra D. Luis Manuel , debo modificar y modifico los efectos recogidos en la sentencia de separación de los cónyuges de fecha 20 de marzo de 1989, en autos nº 519/87, dejando sin efecto lo en ella dispuesto respecto a la pensión alimenticia para el hijo del matrimonio y fijando una pensión alimenticia para la esposa de diez mil (10.000) pesetas mensuales que el esposo deberá abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que la esposa designe. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento delas partes, y comparecidas ambas partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 22 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales

VISTO,siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Apela la sentencia de instancia la representación de la parte demandada que solicita que no se fije pensión alimenticia alguna a) por cuanto no es éste el cauce adecuado para solicitarla; b) subsidiariamente por cuanto existen elementos suficientes para desestimar la pretensión, por cuanto 1º) en esos autos de modificación de efectos debería acreditarse un cambio sustancial de circunstancias en relación con un previo pronunciamiento en sentido positivo o negativo, lo que no se da; 2º) porque de la prueba se deduce que no se puede pedir una pensión de alimentos a favor de la esposa porque goza ya de una pensión de 29.000 pts mensuales y posee cuentas en fondos de inversión, carece de gastos de vivienda y no se ha acreditado que requiera su enfermedad gastos médicos especiales. Postula la revocación de la sentencia y que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a pensión de alimentos.

Se opone la representación de la parte actora apelada, que entiende a) que el procedimiento adecuado seria cualquiera de los tendentes a establecer medidas, entre los cuales está el de modificación de efectos, acumulando esa pretensión a la de modificación del uso de la vivienda conyugal; y b) que sí concurren las circunstancias de fondo, ya que entre 1997 y 1998 se le ha reconocido una pensión por la incapacidad que padece, las cuentas son de saldos irrelevantes, es cotitular de un vehículo desde 1997 pero ello nada demuestra ya que el marido también es titular de una finca rústica en La Roca del Vallés. Postula la confirmación de la sentencia.

Segundo

El análisis de lo actuado, centrado el debaten esta alzada en los puntos expresados, revela acreditados los siguientes antecedentes y hechos:

  1. los litigantes contrajeron matrimonio el 11-10-64; cuentan en la actualidad actora y demandado 61 años; de este matrimonio existe un hijo, Jesús Manuel , de 22 años de edad ahora mismo; las partes obtuvieron sentencia de separación que entre otros efectos estableció a favor del hijo una pensión de

    20.000 pts. y confirió el uso de la vivienda conyugal a la madre;

  2. en virtud de (f. 23) sentencia de 10-11-97 de modificación de efectos se atribuye el uso del piso alto a1 esposo y a la esposa e hijo los bajos de la vivienda conyugal;

  3. en ninguno de ambos procedimientos se estableció pensión alimenticia ni compensatoria a favor de la esposa ni consta en estos autos que se hubiera solicitado;

  4. reconoce la actora en su demanda que hacía ya unos meses que el hijo había decidido irse a vivir con su padre; sostiene que el marido cobra una pensión, que trabaja de albañil y que se...

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