SAP Murcia 336/2003, 18 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2003:2854
Número de Recurso372/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2003
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA NUM. 336

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a dieciocho de Noviembre de dos mil tres.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Separación número 493/2002 -Rollo 372/2003-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Cartagena, entre las partes: como actor Don Iván , representado por el Procurador Don Francisco Antonio Bernal Segado y dirigido por la Letrada Doña Eloisa Pérez Salguero, y como demandada Doña Olga , representada por la Procuradora Doña Reyes Azofra Martín y dirigida por el Letrado Don Emilio Azofra Peña. En esta alzada actúa como apelante el demandante y como apelada la demandada, ambas partes con la misma representación y defensa que tenían en la instancia. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 493/2002, se dictó sentencia con fecha 18 de febrero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de separación conyugal formulada por D. Iván representado por el Procurador D. Francisco Antonio Bernal Segado contra Dª Olga representada por el Procurador Dª Reyes Azofra Martín, debo declarar y declaro la separación de los anteriormente citados y acordando como medidas definitivas que el esposo D. Iván abonara en concepto de pensión compensatoria a Dª Olga la suma de 250 Euros mensuales, revisables anualmente con arreglo al IPC del año inmediato anterior, atribuyendo al esposo la vivienda conyugal por ser de su propiedad exclusiva. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandante, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 372/2003, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión controvertida en esta alzada se centra exclusivamente en el particular de la sentencia impugnada correspondiente a la pensión compensatoria establecida en favor de la esposa, Doña Olga , solicitándose por la representación procesal del...

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