SAP Madrid 734/2004, 21 de Octubre de 2004
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:13382 |
Número de Recurso | 432/2004 |
Número de Resolución | 734/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCOD. MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00734/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 432 /2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 432/04
Autos nº: 990/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid.
P. Apelante- Demandante: D. Plácido.
Procurador: Dª Mª ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA.
P. Apelante- Demandada: Dª Yolanda.
Procurador: Dª ANA BELEN GOMEZ MURILLO.
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 734
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos de separación matrimonial nº 990/03; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante- demandante, D. Plácido, representado por la Procuradora Dª María Angeles Galdiz de la Plaza; y de otra, como parte apelante- demandada, Dª Yolanda, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ, que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 27 de enero de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª María Angeles Galdiz de la Plaza en nombre y representación de D. Plácido contra Dª Yolanda debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por los expresados, acordando la adopción de las siguientes medidas:
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Queda disuelta la sociedad de bienes gananciales.
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Se atribuye a la hija y a la madre el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico.
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El padre contribuirá a la manutención de su hija con la cantidad de 600 euros que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Los gastos extraordinarios de la hija serán satisfechos al 50% por ambos progenitores. Además el padre abonará los vencimientos del préstamo concedido a la hija para cursar sus estudios, más 1.000 euros anuales derivados de los gastos de estudios no cubiertos por dicho préstamo.
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El esposo abonará a la esposa en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 400 euros mensuales que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada en enero de cada año para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Una vez firme la presente comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará ante este tribunal dentro del plazo de cinco días siguientes a su notificación."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª Yolanda a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, señale de pensión compensatoria para la esposa de 600 Ç mensuales y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 24 de febrero de 2004.
Igualmente la indicada resolución fue recurrida por la representación legal de D. Plácido, y tras su revocación, la Sala señale de pensión de alimentos para la hija la cantidad de 300 Ç mensuales, así como el padre abonará los vencimientos del préstamo concedido a la hija para cursar sus estudios, mas 1.000 Ç anuales derivados de los gastos de estudio no cubiertos por dicho préstamo; y ello en virtud de lo...
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