SAP Valencia 16/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2007:279
Número de Recurso915/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº: 16/07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, dieciseis de Enero de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Eficacia Civil de resolución eclesiática y Modificación de Medidas nº 19/06, seguidos ante el Juzgado de Valencia 24, entre partes, de una como demandante, Evaristo , representado por el Procurador Sr. López Loma, y de otra como demandado Amelia , representada por el Procurador Molina Muñoz. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Esparza Olcina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Valencia 24, en fecha 13-6-06 , se dictó sentencia, que fue aclarada con posterioridad, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la excepción opuesta por la demandada en cuanto al defecto en el modo de proponer la demanda y respecto del fondo del asunto, se estima parcialmente la demanda instada por D. Evaristo contra Dª Amelia y se acuerda la eficación civil de la resolución canónica dictada en fecha 23 de marzo de 2004 por el Tribunal Eclesiástico de primera instancia de la archidiócesis de Valencia y confirmada por el Tribunal de la Rota, mediante decreto confirmnatorio de 3 de noviembre de 2004 , desestimándose parcialmente la modificiación de medidas pretendida por el demandante, acodándose las siguientes: 1º.- Se mantiene la guarda y custodia materna y pensión alimenticia a cargo de D. Evaristo a favor de su hijo. 2º.- Se modifica la pensión compensatoria vigente, temporizándose la misma, por un período de cinco años desde la presente resolución finalizando el derecho de Dª Amelia , a percibir la misma una vez transcurrido el referido lapso de tiempo. 3º.- Se modifica el sistema de visitas paternofiliales, ampliándose el mismo, en los términos expuestos en el fundamento de derecho numero cuatro de la presente resolución . 4º.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. 5º.- líbrese oficio al Registro civil donde consta inscrito elmatrimonio de los litigantes para la inscripción de la eficacia civil de la resolución canónica dictada en fecha 23 de marzo de 2004 por el Tribunal Eclesiástico de primera instancia de la archidiocesis de Valencia y confirmada por el Tribunal de la Rota, mediante decreto confirmatorio de 3 de Noviembre de 2004 .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Evaristo se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y realizado el emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo señalándose el día 16-1- 07 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 24 de Valencia el día 13 de junio de 2.006, que acordó la eficacia civil de la resolución canónica dictada el día 23 de marzo de 2.004 por el Tribunal Eclesiático de Primera Instancia de la Archidiócesis de Valencia, confirmada por el Tribunal de la Rota mediante Decreto de 3...

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