SAP Valencia 740/2007, 22 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2007:2773 |
Número de Recurso | 923/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 740/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
740/2007
ROLLO Nº 923/07
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 740/07
Ilustrísimos Sres.:
Presidente, D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a 22 de noviembre de dos mil siete.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 231/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, entre partes, de una como demandante- apelante, D./Dª Carlos José representado por el Procurador D./Dª Emilio G. Sanz Osset y defendido por el Letrado D./Dª Santiago Barba Alvaro, y de otra como demandado-apelado, D./Dª Celestina, representada por el Procurador D./Dª Amparo Garcia Ballester y defendido por el Letrado D./Dª Purificación Sanz Valero.
Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D./Dª José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 5 de octubre de dos mil siete, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador de los Tribunales don Alberto Mallea Catala en nombre y representación de don Jose Pedro contra Dña. Patricia, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación de fecha 5 de febrero de 1998, en materia de costas, no se hace expreso pronunciamiento sobre las mismas."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 22 de noviembre de dos mil siete para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Conviene previamente precisar, que siendo el divorcio una figura distinta de la separación, ha de producir sus propios efectos, que surgirán con carácter "ex novo" al decretarse la disolución del vínculo matrimonial, de ahí que, cuando se habla de ratificar las medidas de la separación, aunque seas la realizada ante Notario, no se está acordando tanto, la situación anómala de que unas consecuencias convenidas anteriormente y con relación a una pretensión diferente desplieguen su...
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