SAP A Coruña 39/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2008:342 |
Número de Recurso | 294/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 39/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00039/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000294 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de FERROL
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000241 /2007
NUMERO 39
A Coruña, ocho de Febrero de dos mil ocho.
El Ilmo./a. MAGISTRADO D/Dña. MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal de la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ferrol, en juicio de faltas número 241/07, seguido por falta de desobediencia, figurando como apelante/s Carlos Daniel, y como apelado/s
Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 19-09-07, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Daniel como autor de una falta de desobediencia a la pena de multa de un mes a razón de seis euros día. Con responsabilidad subsidiaria en caso de impago e imposición de costas procesales.".
Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Daniel, que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 294/07.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas.
Con relación a la valoración de la prueba es criterio reiterado por la jurisprudencia que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E. Criminal, se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el del...
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