SAP Lleida 76/2000, 22 de Mayo de 2000

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APL:2000:387
Número de Recurso32/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

SENTENCIA nº. 76 / 00

__________________________

Ilmos./as. Sres./as.

Presidente:

Don Andreu Enfedaque Marco

Magistrados:

Don Francisco Segura Sancho

Don Alfonso Moreno Cardoso

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En Lleida, a veintidós de mayo de dos mil

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DON Alfonso , representada por el/la Procurador/a Sra. Simó Arbós y bajo la dirección del Letrado Sr. Antoni Cudós, contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2000, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 2 de Balaguer dictada en los autos de juicio de Separación nº. 105/99 y bajo el número de rollo 32/2000; siendo parte apelada, la actora DOÑA Alejandra , representada por el Procurador/a Sra. Gonzalo Ugalde y bajo la dirección del Letrrado/a Sr. Augusto García y con la intervención del MINISTERIO FISCAL. Es Ponente DON Alfonso Moreno Cardoso, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar parcialmente, tanto la demanda inicial promovida por Don Fernando Vilalta en representación de Doña Alejandra , como la demanda reconvencional promovida por Doña Mercè Arnó en representación de Don Alfonso y decreto la disolución por divorcio de ambos litigantes, respecto al matrimonio que contrajeron en Alpicat el 22 de abril de 1978 adoptando las siguientes medidas:1.- Atribuir a la esposa, la guarda y custodia de la hija menor Nieves , siendo la patria potestad compartida entre ambos cónyuges y estableciéndose un derecho de visitas del padre para con la menor de fines de semana alternos desde las 20 horas del viérnes a las 20 horas del domingo, y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, eligiendo en caso de discordia el padre la mitad que le corresponda en este último año par.

2.- Se establecen 60.000.- pesetas mensuales de pensión alimenticia a favor de la hija menor Nieves y 30.000.- pesetas a favor del hijo Pedro a cargo del demandado Sr. Alfonso que deberá ingresar los cinco primeros día se cada mes en la cuenta que designe la Sra. Alejandra , actualizables cada año de acuerdo al IPC.

3.- Se constituye pensión por desequilibrio económico a favor de la esposa, en cuantía de 50.000.-pesetas mensuales actualizables anualmente con arreglo al IPC, que deberá ingresar los cinco primeros días de cadames en la cuenta que designe la Sra. Alejandra .

4.- Procede el reconocimiento a favor de la esposa de la indemnización de dos millones de pesetas.

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas y firme que sea esta Sentencia comuníquese al Encargado del Registro Civil en que consta la inscripción del matrimonio.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y emplazadas las partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, ante la que comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, nombrando Magistrado Ponente y siguiendo el recurso su trámite y señalándose para la vista del mismo el día 18 de mayo de 2000, compareciendo los Letrados de las partes y el Ministerio Fiscal, que informaron con arreglo a sus respectivas pretensiones.

CUATRO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación planteado por el demandado ante esta Sala para que sea revocada la sentencia de instancia, interesa en primer término que sea reducida la pensión alimenticia de

60.00...

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