SAP Málaga 117/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2001:748
Número de Recurso678/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA N° 117/01

Ilmos Sres.

Presidente D. JOSE GONZALO TRUJILLO CREHUET.

Magistrados Dª. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

Dª Mª ANGELES MARTIN REYES.

En la ciudad de Málaga a 16 de febrero de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de separación matrimonial n° 302/98 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Torremolinos, seguidos a instancia de Don Catalina representada en el recurso por la Procuradora Doña Inmaculada Muguerza Vellibre y defendida por el Letrado Don Francisco Javier Roji Fernández contra Don Alvaro pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Torremolinos dictó sentencia de fecha 29 de marzo del 2000 en el juicio de separación matrimonial n° 302/98 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Cerverz Ortiz, en nombre y representación de Doña Catalina , contra D. Alvaro , debo declarar y declaro la separación legal del matrimonio formado pro Doña Catalina y D. Alvaro , contraído en Luxemburgo el día 27 de Julio de 1956, con todos los efectos legales, y especialmente: 1° La vivienda Familiar, con los objetos que forman el ajuar de la misma quedará en uso y disfrute de la esposa, pudiendo el esposo, bajo inventario retirar los enseres de uso personal. 2° Se fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 70.000 pts. mensuales, pagaderas en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa. Esta cantidad se incrementa conforme al I.P.C., actualizándose anualmente de forma automática."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante el cual fue admitido a trámite y, emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia, personadas y entregados los autos a las mismas para instrucción durante diez días, se señaló la vista del recurso que tuvo lugar el día 16 de febrero de 2001, en el cual el Letrado de la parte apelante informó en apoyo de sus pretensiones y solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el Letrado de laparte apelada solicitó su...

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