SAP León 152/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:611
Número de Recurso304/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 152/08

Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Fernando Sanz Llorente.- Magistrado

En León a treinta de abril de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 304/07 en el que han sido partes como apelante María Rosario representada por el Procurador Marta Guijo Toral y asistida del letrado Juan Luis Sierra Vitoria y como apelado Gregorio representado por el Procurador Diez Llamazares y asistido del letrado Maria del carmen González García, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 8 de León, se dictó Sentencia en fecha 30 de abril de 2007 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Que estimando la demanda de GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS promovidos por el Procurador Sr. Ismael Diez Llamazares, en representación de Gregorio contra María Rosario , representada por la Procuradora Sra. Marta Guijo Toral y desestimando la demanda reconvencional, debo acordar las siguientes medidas:

La patria potestad de los menores seguirá compartida por ambos progenitores, atribuyéndose al padre la guarda y custodia, manteniéndose el régimen de visitas acordado en el Procedimiento de Medidas Provisionales coetáneas nº 861/06, los tres primeros fines de semana de cada mes (si un fin de semana comprende días de un mes y días de otro no será considerado como el primero sino en su caso como el último del mes anterior), correspondiendo al padre los restantes fines de semana, desde el viernes a la salida de los niños del colegio hasta las 19:00 horas del domingo. Si al inicio o al final del fin de semana hubiere un puente se entenderá que se inicia el día previo al inicio del puente a la salida del colegio o que finaliza el último día del puente a las 19:00 horas.

Las vacaciones de Verano se distribuirán en dos períodos.

  1. El mes de Julio, (incluyendo desde el día inicial de las vacaciones escolares en Junio), hasta el día 31 a las 18 horas.

  2. El mes de Agosto, desde el día 1 a las 18 horas hasta el día final de las vacaciones escolares en Septiembre a las 18 horas.

    Las vacaciones de navidad se distribuirán en dos períodos:

  3. Desde el día inicial en que se den las vacaciones escolares en las 18 horas hasta el día 30 de Diciembre a las 18 horas.

  4. Desde el día 30 de Diciembre a las 18 horas, hasta el último día de las vacaciones escolares a las 18 horas.

    Las vacaciones de Semana Santa se distribuirán en dos períodos, en el supuesto que el inicio de las vacaciones de Semana Santa se produzca el Viernes de Dolores:

  5. Desde el día inicial de las vacaciones escolares a las 18 horas hasta el Miércoles Santo a las 18 horas.

    b)Desde el Miércoles Santo a las 18 horas hasta el día previo al inicio del curso escolar a las 18 horas.

    Si el inicio de las Vacaciones se produce el Miércoles Santo:

  6. Desde el día inicial de las vacaciones escolares a las 18 horas hasta el martes siguiente al Domingo de Resurrección a las 18 horas.b) Desde el Martes siguiente al Domingo de Resurrección a las 18 horas hasta el día previo al inicio del curso escolar a las 18 horas.

    En el supuesto de que hubiere Semanas Blancas o similares, cuando vaya el niño al colegio, se distribuirán en dos periodos.

  7. Desde el viernes previo a la semana de vacaciones a las 18 horas, hasta el miércoles a las 18 horas.

  8. Desde el miércoles a las 18 horas hasta el domingo a las 18 horas.

    Cada año, en defecto de acuerdo, uno de los progenitores elegirá el período que desea pasar con su hijo comenzando a elegir la madre los años pares y el padre los años impares. En todo caso en esos períodos los hijos habrán de ser recogidos y reintegrados por la madre en el domicilio donde residan con el padre.

    En cuanto a la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en San Andrés del Rabanedo (León), c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 NUM003 , procede su atribución al padre y a los hijos.

    No ha lugar a la imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló día para la deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Es motivo del recurso el error en la valoración de la prueba y la infracción de normas legales (artículo 142, 143, 147, 148 y 149 del Código Civil, y 39.2 de la Constitución española), en relación con la desestimación de la petición de pensión compensatoria.

SEGUNDO

En el recurso se alude a error en la...

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