SAP Cuenca 296/2002, 21 de Diciembre de 2002

PonenteLUIS VALENTIN LOPEZ-CALDERON BARREDA
ECLIES:APCU:2002:511
Número de Recurso180/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2002
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA N° 296/2002

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

SR. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS:

SR. MUÑOZ HERNANDEZ

SPTE. SRA. ZURILLA CARIÑANA

En Cuenca, a veintiuno de diciembre de dos mil dos.

Vistos y oídos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio de Separación Matrimonial n° 495/2001, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cuenca y su partido, promovidos a instancia de D. Pedro Antonio , mayor de edad y vecino de Cuenca, con domicilio C/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM001 , con D.N.I. NUM002 , representado por la Procuradora Dª María Luisa Alberto Morillas y asistido técnicamente por la Letrada Dª Margarita Collar de Cáceres, contra la demandada reconviniente Dª Concepción , mayor de edad y vecina de Cuenca, con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM003 , con D.N.I. NUM004 , representada por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández y asistida técnicamente por el Letrado D. Luis Ortega Fernández, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del referido actor D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada en primera instancia, de fecha de 11 de marzo de 2002, habiendo impugnado la resolución apelada la representación de la demandada reconviniente Dª Concepción , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. LOPEZ CALDERON BARREDA, Presidente de esta Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cuenca y su partido se dictó sentencia, de fecha de 11 de marzo de 2002, cuyo fallo era del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña María Luisa Alberto Morillas, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Don Pedro Antonio contra Dª Concepción , y estimando la reconvención formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Nuño Fernández en nombre y representación de Doña Concepción , debo declarar y declaro, la separación entre ambos cónyuges, contodos los efectos legales y en especial con los siguientes: 1.- La separación de los cónyuges que, a partir de la fecha de la sentencia, podrán fijar libremente su domicilio. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hayan otorgado los cónyuges entre sí. 3.- La disolución de la sociedad legal de gananciales. 4.- Se concede a ambos cónyuges la administración de los bienes gananciales, hasta la liquidación de la sociedad legal, formando inventario de todos ellos, con la obligación de rendir cuentas cuando a ello fueran requeridos. Cualquiera de los cónyuges necesitará el consentimiento del otro o autorización judicial para realizar actos de disposición y para la gestión que exceda de la administración ordinaria y estricta. 5.- La vivienda familiar sita en la DIRECCION000 , NUM000 , NUM005 de Cuenca, quedará en uso y disfrute de Doña Concepción y los hijos menores del matrimonio. 6.- Los hijos menores del matrimonio, Rafael y Juan Ramón , quedarán bajo la guarda y custodia de la madre, sin perjuicio que el otro progenitor comparta dicha patria potestad, y sea consultado en todos los casos de importancia en la vida de sus hijos, resolviendo el Juzgado, en caso de discrepancia. 7.- En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, D. Pedro Antonio abonará a Dª Concepción , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 901,52 euros mensuales, que será actualizada anualmente según el porcentaje de incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o en su defecto, según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale la interesada. La cantidad en cuestión será devengada desde la fecha de esta sentencia, cualquiera que fuese la de su firmeza. Igualmente, el esposo abonará la mitad del importe mensual a que ascienden los recibos del préstamo hipotecario existente respecto de la vivienda que ha sido domicilio conyugal y que se adjudica a la esposa. 8.- Se reconoce al progenitor que no tenga al hijo bajo su custodia, el derecho de visita, que se estableció en el auto de medidas provisionales. El padre Don Pedro Antonio , podrá estar con sus hijos y disfrutar de su compañía: En cuanto al hijo Manuel de seis años de edad: Los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado, recogiendo a tal fin al menor en el domicilio materno, y reintegrándole al mismo a las 20 horas del domingo.- En vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, el padre tendrá derecho a estar con su hijo la mitad de las mismas. Para ordenar estas, se estará al acuerdo de los padres, y en su defecto se establece que los años pares elegirá el período de estancia con el menor la madre y los años impares el padre. Durante el período de vacaciones quedará en suspenso el régimen de visitas de fines de semana.-En cuanto al hijo menor de edad Juan Ramón , y al menos hasta que el mismo no alcance la edad de tres años, se establece como régimen de visitas, fines de semana alternos coincidente con el del otro hijo menor de edad, desde las 12 horas a las 20 horas del sábado y desde las 12 horas a las 20 horas del domingo, recogiéndole a tal efecto en el domicilio materno y reintegrándolo al mismo. Y ello, teniendo en cuenta que las visitas se conceden en beneficio de los menores, para alcanzar una formación íntegra de los mismos, y por ello, las relaciones paterno-filiales han de llevarse a cabo con el mas exquisito cuidado y atención para aquellos, resolviendo el Juzgado, en caso de discrepancia. 9.- Como pensión compensatoria D. Pedro Antonio , abonará a Doña Concepción la cantidad de 601.01 euros, que serán satisfechas por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en doce mensualidades al año. Esta pensión devengará desde la fecha de esta sentencia cualquiera que sea la de su firmeza. Su abono se realizará en la cuenta corriente o de crédito que señale el interesado. La anterior pensión será actualizada a partir del día uno de Enero del año siguiente al de la fecha de la sentencia, en base al porcentaje que experimente los ingresos del obligado al pago, y en caso de no acreditarse éstos conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. 10.- No se hace especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Dª María Luisa Alberto Morillas, en nombre y representación del actor reconvenido D. Pedro Antonio , se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual se tuvo por interpuesto por providencia de fecha de 2 de mayo de 2002.

Dado el correspondiente traslado del escrito de interposición del recurso a la contraparte, por el Procurador D. José Antonio Nuño Fernández, en nombre y representación de Dª Concepción , se presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la contraparte así como de impugnación de la resolución apelada, haciendo constar por Otrosí, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 460, 270 y 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interesaba la práctica en segunda instancia de las siguientes pruebas: 1.- Documental, consistente en que por el Sr. Secretario de este Juzgado de Primera Instancia n° 1 se expida, para su unión a los presentes autos a los oportunos efectos probatorios, testimonio íntegro del procedimiento sobre modificación de medidas definitivas n° 145/2002, seguido a instancia de Doña Concepción contra Don Pedro Antonio . 2.- Dictamen de peritos, consistente en el que se acompaña al presente escrito, emitido por la Psicóloga Doña Milagros , colegiada n° NUM006 del Ilustre Colegio Oficial de Psicólogos de Castilla La Mancha, en fecha 8 de abril de 2002, quien deberá ser citada al acto de la vista a que se refiere el artículo 464 de la L.E.C. al objeto de que ratifique su dictamen, verifique una exposición completa del mismo, lo explique, así como responda a aquellas preguntas, objeciones y solicitudes quepuedan plantearle las partes o el Tribunal. Habida cuenta que el domicilio de la perito se encuentra en Albacete, PASEO000 , NUM007 ., fuera de esta circunscripción judicial, resultando muy gravosa la comparecencia de la perito en la sede del Tribunal, por razón de la distancia y dificultad del desplazamiento, dado que la perito presta sus servicios en el establecimiento penitenciario de Albacete, con la consiguiente falta de disponibilidad de fechas para llevarlo a cabo, según se nos ha manifestado, conforme permite el artículo 169 de la L.E.C. se solicita con carácter principal el auxilio judicial para la práctica de este acto de prueba, librando al efecto el oportuno exhorto de oficio por el Tribunal, designando esta parte como Procurador habilitado para actuar ante la Audiencia Provincial de Albacete a Don Marcos , con domicilio en Albacete, C/ DIRECCION001 , n° NUM008 , a los efectos previstos en el art. 172,3 de la L.E.C. y, subsidiariamente, de no acordarse así, la comparecencia de la perito al acto de la vista a que se refiere el art. 464 de la L.E.C., debiendo citarla el Tribunal a tal fin en el domicilio indicado. 3.- Dictamen de peritos, consistente en que por parte de Psicólogo perteneciente al Equipo Técnico adscrito al Juzgado de Menores, a la vista del dictamen de perito acompañado a este escrito, emita informe acerca de la realidad y veracidad del contenido de dicho dictamen, así como acerca de si suscribe y hace suyas las conclusiones del mismo, y, en definitiva, previas las entrevistas que fueren precisas con el menor, así como, en su caso, con sus progenitores, evalúe la actual situación en que se encuentra el menor Rafael respecto de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR