SAP Granada 197/2003, 4 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO GALLO ERENA
ECLIES:APGR:2003:542
Número de Recurso919/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIA NUM.-197

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En la Ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo num. 919/02- los autos de Juicio de Divorcio número 589/01 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Nieves contra D. Íñigo .'

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 31 de mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1°.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Avilés Alcarria en nombre y representación de Doña Nieves contra su esposo Don Íñigo , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges celebrado en Granada el día 17 de Junio de 1960 con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.

  1. - Se adoptan como medidas definitivas que podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente, las siguientes: Primera.- Se atribuye al esposo el uso de la vivienda familia, sita en Granada, CALLE000 n° NUM000 .

Segunda

No ha lugar a fijar pensión compensatoria a favor la esposa. matrimonial. No se hacemención sobre el abono de las costas causadas.

Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de Granada."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso, una la referente a la pretensión deducida desde la demanda de la procedencia de fijación de pensión compensatoria a favor de la apelante y otra que se refiere al pronunciamiento de atribución de uso de la vivienda familiar. Centrándonos inicialmente en esto último debemos resaltar como especialmente transcendente en relación a las circunstancias de autos, que no existen hijos menores de edad; que el matrimonio se encuentra separado de hecho desde el año 1995; y que ni la actora en su demanda ni el demandado al contestar, solicitaron atribución del uso del domicilio familiar.

Sentado lo anterior este Tribunal considera de entrada que debido a tan larga separación de hecho, en realidad no habría "domicilio familiar". Pero es que en cualquier caso, de lo dispuesto en los arts. 91 y 96 del CC. entendemos que no existiendo hijos menores, no procederá regular de oficio dicho uso si bien, si lo solicita uno de los cónyuges, podrá acordarse el uso de dichos bienes por tiempo prudencial por el cónyuge no titular, si se considerase que su interés fuera el más necesitado de protección.

En el supuesto...

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