SAP Valencia 86/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2000:866
Número de Recurso695/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 695/99 - K -SENTENCIA número 86/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

D. Antonio Pardo Llorens

En la ciudad de Valencia, a 8 de febrero del 2000.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 695/99, dimanante de los autos de Juicio de Modificación de Medidas número 1228/98, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número ocho de Valencia, entre partes; de una, como demandada apelante, doña Lidia

, representada por la procuradora doña Ana María Garrigós Soriano; de otra, como demandante apelado, don Carlos Alberto , representado por la procuradora doña Gloria Benlloch Soriano, y de otra, como demandada apelada, doña Amparo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número ocho de Valencia, en fecha 31 de mayo de 1999, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando en parte la demanda de modificación de medidas interpuesta por el procurador doña Gloria Benlloch Soriano, en nombre y representación de don Carlos Alberto , contra doña Lidia y doña Amparo , representadas por la procurador doña Ana María Garrigós Soriano, ha lugar a la modificación de medidas instada, en los términos acordados en esta resolución.

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 2 de febrero del año 2000, asistiendo los letrados y las representaciones de las partes que constan en la Diligencia de Vista, extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se ciñe el presente recurso de apelación a la supresión acordada en la sentencia impugnada de la pensión compensatoria a favor de Lidia , alegando ésta (demandada-apelante) en la alzada que no se habían modificado las circunstancias habidas al momento de la sentencia de separación, en que se acordó tal medida, afirmando el desequilibrio que ello supuso a la mujer que dejó su ocupación laboral para dedicarse al matrimonio cuando había trabajado 2624 días frente a los 403 trabajados desde octubre de 1997 a noviembre de 1998, negando que conviviese con una tercera persona.

Conviene precisar que el procedimiento seguido es de modificación de medidas acordadas en su día en la sentencia de separación matrimonial; por tanto, no se trata de discutir si se cumplen o no los...

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