SAP Valencia 62/2002, 4 de Febrero de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:534
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/2002
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 62-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, 4 de febrero de 2002

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Separación nº 574/01, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, Ángela , dirigido por el Letrado D./Dña. Amparo García Tamarit, y representado por el Procurador D./Dña. Ana Ballesteros Navarro, y de otra como demandada-apelada, Alonso dirigida por el letrado D./Dña. María del Carmen Andrés Lalaguna y representada por el Procurador

D./Dña. Raul Gregori Romero. Es parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha 1/10/01, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Doña Ángela contra D. Alonso , debo declarar y declaro la separación matrimonial de las partes, separación que se regirá por las medidas señaladas en el Segundo de los Fundamentos de Derecho de la presente resolución. No se hace especial pronunciamiento sobre costas. Firme que sea esta resolución comuníquese la misma al Registro Civil don de consta inscrito el matrimonio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal Ángela se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no atribuye a la esposa el uso del ajuar doméstico, la cuantía insuficiente de la pensión de alimentos establecida a cargo del progenitor no custodio sobre su hija Paloma , nacida el 7 de enero de 1.999 y el no establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la recurrente y por importe de 15.000 pesetas mensuales.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos del recurso el art. 96 del C.Civil en su párrafo tercero señala que cuando no haya hijos "podrá" acordarse el que "el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular siempre que, atendidas las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección; por el contrario el párrafo primero, aplicable al caso de autos dice que en defecto de acuerdo de los cónyuges el uso de la vivienda familiar y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. De donde se infiere que esa atribución del uso de la vivienda conyugal así como del ajuar doméstico que la contiene al progenitor custodio es...

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