SAP Cádiz 28/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ
ECLIES:APCA:2006:402
Número de Recurso130/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2006
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

MANUEL CARLOS GROSSO DE LA HERRANANA MARIA RUBIO ENCINASMIGUEL ANGEL FELIZ MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 28/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

Sección Tercera

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. 1ª Instancia Nº 2 Cádiz (ANTIGUO MIXTO 6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 130/2005

JUICIO Nº 979/2004

En la Ciudad de Cádiz a veintiocho de marzo de dos mil seis. .

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, juicio de SEPARACIÓN CONTENCIOSA (N) procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Encarna que en el recurso es parte apelada , contra Luis Antonio y MINISTERIO FISCAL que en el recurso es parte apelante y apelado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18 de marzo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por Dª Encarna y Don Luis Antonio el día 31 de Diciembre de 1983, con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, estableciendo como medidas reguladoras de la separación matrimonial las contenidas en el Auto de Medidas Provisionales de 29 de Diciembre de 2004 , con las siguientes modificaciones:

- Se establece en favor de Dª Encarna y a cargo de D. Luis Antonio una pensión compensatoria por importe de 300 Euros mensuales que se habrán de abonar en los cinco primeros días de cada mes, o mediante retención de los haberes del marido, cantidad que experimentará las modificaciones que sean procedentes conforme a las variaciones que experimente el I.P.C.

- Se deja sin efecto la obligación de D. Luis Antonio de abonar cantidad alguna en concepto de litis expensa.

- No ha lugar a hacer imposición alguna de las costas causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el/la Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado/a D./Dña. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que no se recoja pensión compensatoria alguna. Alega en primer lugar que la parte demandante no asistió a la vista el 14 de marzo 2005, pese a estar citada de legal forma, de acuerdo con el artículo 770-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por lo que entiende que debe darse por admitido lo afirmado en su escrito de contestación a la demanda, puesto que la parte no compareció para desvirtuar lo allí afirmado, al menos en lo dicho respecto a las condiciones económicas de los cónyuges. En segundo lugar entiende que la parte demandante no ha probado nada respecto de un posible desequilibrio económico, tan sólo se ha limitado a solicitar los ingresos del apelante, sin que haya acreditado en ningún momento sus condiciones actuales. Que es a la demandante a la que corresponde probar el desequilibrio y dado que manifiesta que convive maritalmente con otra persona, es a esta parte a la que corresponde la prueba de dicho desequilibrio, correspondiéndole aportar la documentación al respecto de su actual pareja. Que esta parte no ha podido realizar dicha prueba, puesto que desconoce incluso el nombre completo de dicha persona y sus datos básicos, y la prueba de dicho desequilibrio correspondía a la demandante, sin haber probado nada al respecto y ni siquiera haber comparecido al acto de la vista oral. En tercer lugar, que la ruptura de la relación se produjo como consecuencia de marcharse la demandante a vivir con otra persona, y que ella misma manifiesta de forma totalmente contundente que "en la actualidad doña Encarna ha rehecho su vida sentimental, y vive en el domicilio indicado". Por ello entiende que las condiciones económicas no han variado, y si acaso han mejorado para la demandante, pues si antes dependía económicamente de su esposo dedicándose a las labores del hogar, ahora depende económicamente de su actual pareja y se dedica a las labores del hogar en la vivienda de este nuevo compañero, con el cual no tiene hijos menores y tiene más tiempo para insertarse en el mercado laboral. Que esa relación dura al menos desde septiembre de 2004. Que la convivencia more uxorio como requisito de la extinción de la pensión compensatoria se prueba por la afirmación de la propia demandante de su escrito inicial de demanda en que afirma que ha rehecho su vida sentimental y esta circunstancia no ha cambiado hasta la fecha. Que hay que añadir que su representado tiene que abonar mensualmente dos préstamos a la entidad financiera El Monte, habiéndose aportado al procedimiento la cartilla de ahorros original de demandante, en que figuran dos pagos mensuales de aproximadamente 1000 ¤ tal y como consta en el procedimiento. Que igualmente ha quedado acreditado que para las labores del hogar ha procedido a contratar a una persona, hermana de la...

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