SAP Madrid 708/2005, 29 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:10506
Número de Recurso383/2005
Número de Resolución708/2005
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00708/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 383/05

Autos nº: 397/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero.

P. Apelante: D. Jose Carlos.

Procurador: D. JORGE LAGUNA ALONSO.

P. Apelada: Dª Begoña.

Procurador: Dª RAQUEL NIETO BOLAÑO.

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 7 0 8

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 397/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Jose Carlos; representado por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso; y de otra, como parte apelada, Dª Begoña, representada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ , que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de diciembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García- Moreno, en nombre y representación de Begoña, y por el Procurador Sr. Navarro Blanco, en nombre y representación de Jose Carlos, y por ello:

DECRETO LA SEPARACION DEL MATRIMONIO que celebraron ambos litigantes el día 25/04/65, acordando las siguientes medidas definitivas:

  1. Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. Quedan revocados los poderes y consentimientos que ambos consortes se hubieren otorgado mutuamente.

  3. En cuanto a la vivienda conyugal situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Álamo (Madrid), procede atribuir el uso de la misma, así como del ajuar doméstico, al a persona del esposo Jose Carlos, quien deberá contribuir al sostenimiento económico ordinario de la misma.

  4. El esposo SR. Jose Carlos, contribuirá en concepto de pensión compensatoria, y hasta tanto o varíen las circunstancias de la misma, en la cantidad mensual de SEISCIENTOS EUROS MENSUALES (600 ¤), que serán abonadas los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que designe la esposa actora SRA. Begoña, y que se incrementarán anualmente, en la forma que se incremente el Índice de Precios al Consumo o IPC.

  5. Los bienes privativos serán administrados por cada consorte, a excepción de los bienes comunes de ambos, para cuya administración, disposición y mantenimiento, será necesario el consentimiento de ambos esposos, excepto la vivienda familiar, cuyo coste de mantenimiento será satisfecho por el Sr. Jose Carlos, como ocupante de la misma.

    No se hace especial declaración en cuanto a las costas causadas en esta instancia, que deberán ser satisfechas por cada parte las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."

    Con fecha 11 de enero de 2005, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE la petición de corrección de la Procuradora Sra. Ginés García-Moreno, en nombre y representación de Dña. Begoña, respecto de la Sentencia de este Juzgado de 22 de diciembre de 2.004, y por ello:

    ACORDAR SUSTITUIR DE LA PARTE DISPOSITIVA DE LA CITADA SENTENCIA, LA MEDIDA DEFINITIVA Nº 3 POR LA QUE SE DICE A CONTINUACION QUE ES DEL SIGUIENTE TENOR:

  6. - En cuanto a la vivienda conyugal situada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de El Alamo (Madrid), procede atribuir el uso de la misma, así como del ajuar doméstico, a la persona del esposo Jose Carlos, quien deberá contribuir al sostenimiento económico ordinario de la misma, y hasta la liquidación definitiva del régimen económico matrimonial."

TERCERO

Notificada la...

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