SAP Baleares 630/2002, 24 de Octubre de 2002

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2002:2756
Número de Recurso288/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución630/2002
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA N° 630/02

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Octubre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de MODIFICACION DE MEDIDAS N° 572/00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 3 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo 288/02, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE, DON Fernando , representado por el/la Procurador/a. Sr./a. ANDREU MULET, y como DEMANDADA-APELADA, DOÑA Milagros , representado por el/la Procurador/a. Sr/a. DELGADO TRUYOLS, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.

Es parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Iltma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 29 DE ENERO DE 2002 cuyo fallo literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador D. Javier Delgado Truyols en nombre y representación de Dª Milagros contra D. Fernando y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procurador Dª María José Andreu Mulet en nombre y representación de D. Fernando contra Dª Milagros y en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de medidas acordada en sentencia de divorcio. Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación, y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 18/9/02 a que asistieron las partesque constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.

En fecha 31/5/02 la Sala dictó Auto por el que recibía la apelación a prueba a solicitud de la parte demandante- apelante, con el resultado que es de ver en las propias actuaciones.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los hechos y fundamentos de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El actor-reconvenido, Don Fernando , se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional, cuyo Fallo ha sido transcrito en el primer antecedente de hecho de la presente resolución, combatiendo el extremo de la misma en el cual se desestima la demanda por él formulada, y, en su consecuencia, se declara no haber lugar a dejar sin efecto la obligación fijada en la sentencia de separación de fecha 20 de marzo de 1996 para Don Fernando de satisfacer a Doña Milagros la suma de

85.000 pesetas (actualizable por IPC.) en concepto de pensión compensatoria del art. 97 del Código Civil, y que fue reducida a la suma de 70.000 pesetas mediante sentencia dictada en el procedimiento de divorcio en fecha 27 de abril de 2000.

La parte apelante insiste en esta alzada en que procede la extinción de la pensión compensatoria establecida a favor de Dña. Milagros , por cuanto en el supuesto de autos concurre una de las causas de extinción de las contempladas en el artículo 101 del Código Civil: vivir la acreedora maritalmente con otra persona.

SEGUNDO

La Juez "a quo" en la sentencia de instancia desestimó la pretensión formulada por el actor en la demanda, al entender que no había quedado suficientemente acreditado que la relación mantenida por Dña. Milagros y el Sr. Gabriel reuniera los requisitos exigidos para ser asimilada a la del concepto de marital, es decir, que se haya producido una comunidad de vida análoga a la del matrimonio:...

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