SAP Barcelona, 12 de Enero de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:305
Número de Recurso957/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA

Dª. MIREIA SALVA CORTÉS

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif. conten medidas sentencia divorcio, número 739/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona, a instancia de D. Andrés representado por el Procurador D. Ramón FEIXÓ Bergadá y dirigido por la Letrada Dª. Mª. Rosa Faidella Mollo, contra Dª. Gloria , representada por la Procuradora Dª. Eulalia RIGOL Trullols, y dirigido por la Letrada Dª. Silvia Bazan Sulla; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Andrés contra la Sentencia dictada en pos mismos el día 6 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de /la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo desestimar como desestimo la demanda interpuesta Andrés representado por el Procurador Sr. Feixo Bergada contra Gloria representado por el Procurador Sra. Rigol Trullos debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordadas en su día".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Andrés y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de diciembre de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por la parte actora, que se circunscribe a dos motivos, el primero de los alegados se refiere a la inaplicación del artículo 101 del código civil, que prevé como causa de extinción de la pensión compensatoria el cese de la causa que la motivó, y el segundo, implícito en el anterior y formulado de forma subsidiaria al amparo del artículo 100 del mismo texto legal, que contempla la modificación de la cuantía de la referida prestación por la alteración sustancial de las circunstancias, reiterando en la alzada la pretensión principal de la demanda de modificación de medidas que desestimada por la sentencia dictada en instancia. La parte demandada solicitó la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La pensión compensatoria, en cuantía inicial de 40.000 ptas mensuales (revalorizada a

66.256 ptas), constituida a favor de la esposa por la sentencia de separación de fecha 15 de febrero de 1995, se mantuvo por la sentencia de divorcio de fecha 15 de enero de 1998, y ha sido mantenida en sus mismos términos por la dictada en instancia en los presentes autos. La procedencia denla supresión de la prestación que solicita el recurrente requiere, como acertadamente razona el juzgador de instancia, la concurrencia de nuevas circunstancias que hagan obsoleta la continuidad de la obligación, tal como establece el artículo 101 del código civil,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 224/2006, 22 de Mayo de 2006
    • España
    • 22 Mayo 2006
    ...de alguna de las otras causas extintivas previstas por la Ley, puede justificar la supresión de la pensión, las sentencias de AP. Barcelona de 12 de enero de 2001, RJ, 46, 2001 , AP. de Murcia de 23 de enero e 2001 , AP de Jaén de 17 de febrero de 2000 , En el caso de autos, el " incremento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR