SAP La Rioja 331/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:514
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución331/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 331 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de separación matrimonial n° 78/98, rollo de Sala n° 5/99, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño ; recurrida por Dª. Diana , representada por la Procuradora Sra. González Molina y asistida de la Letrada Sra. Muñoz Ibáñez; siendo apelado D. Aurelio , representado por el Procurador Sr. Salazar Otero y asistido del Letrado Sr. Alonso Espel; recurso en el que ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de noviembre de 1998, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes don Aurelio y doña Diana , con los efectos legales inherentes a dicha declaración. Y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias:

  1. Se atribuye al esposo el uso y disfrute del domicilio " DIRECCION000 ", sito en carretera de Soria km. NUM000 , y de su ajuar doméstico; se atribuye a la esposa el uso y disfrute del domicilio sito en c/ DIRECCION001 n° NUM001 , NUM002 NUM003 , y del ajuar doméstico existente en el mismo; pudiendo en ambos casos el otro cónyuge, si no lo ha hecho aún, sacar del mismo sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los mismos.

  2. No se señala pensión de alimentos ni compensatoria, a cargo o a favor de ninguno de los cónyuges.

  3. La disolución de la sociedad de gananciales que rige el sistema económico del matrimonio, cuya liquidación se llevará a efecto, a instancia de cualquiera de las partes, en ejecución de esta sentencia. Hasta dicha liquidación, cada uno de ellos podrá realizar los gastos de carácter ordinario que sean necesarios, con cargo a los bienes gananciales, y sin perjuicio de la oportuno rendición de cuentas, no pudiendo la esposa disponer del fondo de inversión que figura a su exclusivo nombre, procediéndose, en caso de interesarlo así, a remitir la comunicación correspondiente a la entidad bancaria.

Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 31 de mayo de 2000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.CUARTO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, frente a la sentencia de instancia, interpone recurso de apelación la demandada, doña Diana , solicitando el establecimiento de pensión compensatoria o alimenticia a su favor, revocándose en tal aspecto la impugnada que deniega la pensión compensatoria a la demandada, a pesar de que, según la apelante, concurren todas las circunstancias precisas para concederla, conforme al articulo 97 del Código Civil . Pretende la recurrente que la convivencia de la hija pequeña del matrimonio con el padre no supone ninguna carga para éste, al hallarse dicha hija trabajando; que ha de tenerse en cuenta el trabajo desarrollado por la esposa en la finca en que residía la familia ya que al no poder trabajar el esposo, por la situación de incapacidad que padece, era la esposa la sostenedora de la familia; que la Sra. Diana , sólo ha desempeñado trabajos esporádicos, como resulta del certificado de vida laboral de la misma, y aún cuando en la fecha en que se emitió la última certificación consta de alta, se trataba, en realidad de un contrato por quince días; que la apelante, padece una minusvalía del 17%; que en el expediente de medidas provisionales se llegó al acuerdo de que el esposo abonaría, como pensión a la esposa, cincuenta mil pesetas mensuales; que de suprimirse tal pensión y hasta los sesenta y cinco años en que podría percibir el subsidio de vejez, han de transcurrir seis años, en los que la recurrente no tendría ningún medio de subsistencia; añade que el dinero que consta en las cuentas de la esposa, es privativo de ésta, al haberlo recibido por herencia de sus padres. La situación del esposo, según la recurrente, es desahogada, ya que además de la pensión que percibe de 131.000 pesetas mensuales, percibe importantes ingresos de la finca en que reside, siendo tales ingresos, sin embargo, opacos fiscalmente; también percibe ingresos por cortar leña, percibiendo por ello dos mil pesetas por hora, tiene participación en la empresa Rolando Cabezón SL, y trabaja...

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