SAP Barcelona, 10 de Febrero de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:1505 |
Número de Recurso | 638/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA N ú m,
Ilmos. Sres.
D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gaston
D. Antonio Lopez Carrasco Morales
D. Pascual Ortuño Muñoz
En la ciudad de Barcelona, a diez de febrero de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dotzena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 840/1998 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 16 Barcelona , a instancia de D/Dª. Marí Trini representado/a por el/la. Procurador/a D/Dª. Mª CARMEN BANUS GASOL, contra D/Dª. Romeo ; incompareciendo en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Marí Trini contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 1999 , por el Sr./a. Juez del Expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente. "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por Marí Trini representada por el Procurador Sra. Banus Gasol contra Romeo , representado por el Procurador Sr. Rossell Moratona, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, no habiendo lugar a la adopción de medida alguna. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Marí Trini y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas la actora, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de febrero de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D/Dª. Antonio Lopez Carrasco Morales.
Si como la propia recurrente dijo en demanda de divorcio, no pactó ni reclamó nada al demandado al producirse la separación de hecho en el año 1990, es claro que, al ejercitar la acción de disolución del vínculo ocho años después, nada podía pedir en concepto de pensión compensatoria al Sr. Romeo , pues tanto...
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