SAP Barcelona, 20 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2001:1896
Número de Recurso988/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DOCE

ROLLO Nº 988/2000-B

INCIDENTE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS EN DIVORCIO Nº

599/1999

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 18 DE BARCELONA

SENTENCIA N ú m..

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA

En la ciudad de Barcelona, a veinte de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado dé apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de incidente sobre modificación de medidas en divorcio nº 599/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Barcelona, a instancia de D. Pedro representado por la Procuradora Dª. Mª. Francisca Bordell Sarro y dirigido por el Letrado D. Joan Granero Peñalver, contra Dª. Melisa , representada por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu, y dirigida por el Letrado D. Fernando Varela; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Pedro contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª. Mª. Francesca Bordell Sarro en nombre y representación de D. Pedro contra Dª. Melisa representado por el Procurador D. Joaquín Sans Bascu se declara extinguida la pensión de alimentos del hijo común Jon , a través de este pleito matrimonial y se desestima la petición de extinción de pensión compensatoria a favor de la Sra. Melisa . Se imponen t las costas de la acción desestimada de extinción de la pensión compensatoria a D. Pedro . No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de la acción de extinción de la pensión alimenticia del hijo común Jon ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de febrero de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor combate la sentencia apelada sólo en cuanto no da lugar a la petición de ser absuelto en la obligación de pensión compensatoria, por entender haber incurrido el Juzgador en error al apreciar la prueba de sus ingresos en relación a los que obtenía en la época del divorcio, y no tener en cuenta...

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