SAP Valladolid 63/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteJESUS MANUEL SAEZ COMBA
ECLIES:APVA:2001:189
Número de Recurso501/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 63

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MANUEL SÁEZ COMBA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

DªMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID , a doce de Febrero de dos mil uno .

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio incidental nº 1.315/99-A, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid seguido entre partes, de una como demandante apelante Dª Estíbaliz mayor de edad y vecina de Peñafiel que ha estado representada por la Procuradora Dª Nuria Calvo Boizas y defendida por el Letrado D. Jesús Piquero Alvarez, y de otra, como demandado apelado D. Alejandro , mayor de edad y vecino de Peñafiel, que ha estado representado por la Procuradora Dª Tatiana González Riocerezo y defendido por el Letrado

D. Ignacio de Aza Barazón; sobre separación conyugal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Tres de Valladolid, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20 de Julio de 2.000, cuya parte dispositiva dice: "Estimo la demanda deducida por la representación procesal de Estíbaliz y acuerdo la separación matrimonial de los indicados esposos, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.-Comuníquese esta sentencia al Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito.- Igualmente acuerdo lo siguiente_ 1.: La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad de los sujetos del pleito al padre, pero ejerciendo conjuntamente ambos padres la patria potestad sobre aquellos. 2.: Como régimen de visitas en favor de la madre, ésta podrá estar en la compañía de sus hijos cada dos fines de semana alternos, sábados y domingos desde las 11 horas a las 20 horas sábados y domingos sin pernocta, modificable en ejecución de sentencia.- 3.: L asignación del uso y disfrute deldomicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a las menores y al padre que residirá en dicha vivienda en la compañía de la prole. 4.: El inventario del mobiliario y ajuar doméstico existente en el domicilio conyuugal.5.: La esposa, retirará del domicilio conyugal, previo inventario, sus objetos personales y los de su exclusiva pertenencia. 6.: Por el capítulo de alimentos, la madre, abonará al padre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 15.000 pesetas por cada hija, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según los índices de precios al consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística. 7.: En concepto de pensión compensatoria, el esposo, entregará a la esposa, la cantidad mensual de 10.000 pesetas, con idéntica sistemática de aportación y de actualización anual que la señalada en el apartado precedente, pensión compensatoria que se extinguirá, sin perjuicio de lo establecido en el art. 101 del CC., al cabo de seis años. 8.: Como garantía de cumplimiento de las prestaciones dinerarias detalladas en la parte dispositiva de esta sentencia, en caso de incumplimiento, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes. 9.: La disolución de la sociedad de...

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