SAP Badajoz 325/2004, 3 de Noviembre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1048
Número de Recurso454/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2004
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 325/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO.

MAGISTRADOS.............................. /

D. JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

D. JESUS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 454/2004

Autos: DIVORCIO CONTENCIOSO 26/2004

Juzgado Primera Instancia de Don Benito número 1

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En Mérida , a tres de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 26/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Don Benito número 1 , siendo apelante DON Millán, representado por el Procurador Sr. Soltero Godoy y defendido por el Letrado Sr. Gómez Coronel, y como apelados EL MINISTERIO FISCAL y DOÑA Catalina, representada por la Procuradora Sra. Viera Ariza y defendida por la Letrada Sra. González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14 de mayo de 2004 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia número 1 de Don Benito .SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dña. Francisca Ruiz de la Serna, en nombre y representación de D. Millán contra DOÑA Catalina y el MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia DEBO ACORDAR Y ACUERDO la disolución del matrimonio formado por los anteriores en virtud de divorcio con todos los efectos legales. Asimismo se ratifican las medidas acordadas en la Sentencia de Separación dictada por este Juzgado en los autos 187/99 den fecha 13 de junio de 2000 . Una vez firme esta resolución, inscríbase en el Registro Civil correspondiente; todo ello sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas."

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DON Millán, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte y al MINISTERIO FISCAL, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado, la representación de la Sra. Catalina presentó escrito oponiéndose, al igual que el MINISTERIO FISCAL, a continuación, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose turnado de ponencia y no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública, al haber sido denegado el recibimiento a prueba en esta alzada que había solicitado la parte apelante, en virtud de auto de fecha 13 de octubre de 2004 .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia en primera instancia por la que se declaraba haber lugar a la disolución del matrimonio entre los litigantes, no se discute sin embargo tal extremo, que es mutuamente aceptado, sino única y exclusivamente lo relativo al mantenimiento de las medidas de carácter económico ( pensión alimenticia con destino al hijo común, Tomás, y pensión compensatoria) , por cuanto el demandante interesaba en la demanda la reducción de la cuantía de dichas prestaciones que fue establecida en anterior Sentencia de Separación, alegando que se había producido una variación sustancial de sus recursos económicos, que al haber disminuido, según manifestaba, no le permitirían hacer frente al pago de las pensiones tal como estaban fijadas. La Juzgadora a quo sin embargo, acogiendo los argumentos de la demandada Sra. Catalina y del MINISTERIO FISCAL, que se opusieron a la rebaja pretendida, optó por ratificar las medidas tal como en su día se establecieron en el proceso de Separación, considerando que no quedaba probada la alegada disminución de los ingresos del obligado a su pago.

SEGUNDO

Recurrida la Sentencia por el Sr. Millán, que vuelve a solicitar la rebaja del importe de las pensiones fijadas a favor de su hijo Tomás y de su ex cónyuge Sra. Catalina (compensatoria), hemos de comenzar recordando que con carácter general, la petición de modificación de las medidas acordadas en su momento en Sentencia de Separación requiere que se haya producido una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta con anterioridad para su establecimiento. Dicha alteración deberá ser como decimos, sustancial, y no afectar únicamente a circunstancias accidentales o de poca entidad, y deberá resultar debidamente acreditada por la parte que la hace valer, en cuanto hecho constitutivo de su pretensión. Así, únicamente podrá justificar una modificación del convenio aprobado judicialmente o de las medidas adoptadas en defecto de éste, la alteración que no sea aquélla que las partes pudieron razonablemente contemplar para emitir su consentimiento o la autoridad judicial para decretar las medidas; pues en caso contrario se trataría más bien de una revisión de lo ya acordado y no del ajuste de la regulación preestablecida a una situación fáctica que ha devenido distinta (en este sentido, por ejemplo, sentencias de la A.T. de Palma de Mallorca de 21-3-1.986 y de la A. P. de Segovia de 22-3-1.993 y 29-12-1.998 ).

Con tales premisas, en el caso que nos ocupa, mucho se...

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