SAP Barcelona, 11 de Abril de 2000
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2000:4687 |
Número de Recurso | 108/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES
D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
En la ciudad de Barcelona, a once de Abril de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente Medidas Separación, número 205/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada , a instancia de Dª. Lidia representada por la Procuradora D Ana Salinas Parra y dirigido por la Letrada Dª. Gemma Ramos López, contra D. Hugo , representado por la Procuradora Dª. Aranzazu Bravo García, y dirigido por el Letrado D. Pablo Cristobal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Diciembre 1.998 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Dª. Lidia contra D. Hugo , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en la demanda; Y que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la representación de D. Hugo contra Dª Lidia , debo declarar y declaro la modificación de la medida de pensión mensual adoptada en la sentencia de modificación de medidas de divorcio de 6 de septiembre de
1.996 , acordando en su lugar que D. Hugo deberá abonar a Dª Lidia la cantidad de DIEZ MIL (10.000) ptas mensuales en concepto únicamente de pensión compensatoria, suma que deberá ser satisfecha anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes por giro o transferencia bancaria, y que será revisada anualmente en la cuantía que proporcionalmente corresponda teniendo en cuenta lasvariaciones que experimente el índice oficial del coste de la vida, estableciendo por el Instituto Nacional de Estadística.- Todo ello, manteniendo íntegramente el resto de las medidas acordadas en la antedicha sentencia, y sin hacer una especial condena en las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista...
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