SAP León 14/2001, 18 de Enero de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:119
Número de Recurso579/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2001
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N°14/2001

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.- Magistrado.

En León, a dieciocho de enero de dos mil uno.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial los recursos de apelación presentados en el Rollo arriba indicado, en el que han sido apelantes D. Juan Miguel , representado por el Procurador D. Javier Muñiz Bernuy y dirigido por la Letrada Dª. Begoña Muñiz Bernuy, y Dª. Blanca , representada por la Procuradora Dª. Purificación Diez Carrizo y dirigida por el Letrado D. Angel Armesto Alonso, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado n°10 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro la separación judicial del matrimonio formado por D. Juan Miguel y Dª. Blanca celebrado el cinco de agosto de 1.962 con todos los efectos legales inherentes y en concreto: - 1-Se atribuye al esposo el uso del que vino siendo domicilio familiar en su conjunto sito en DIRECCION000 NUM000 , NUM001 .- 2-Se atribuye por periodos alternativos de febrero a julio y de agosto a enero, el uso del piso sito en Playa América.- 3-Se fija como contribución del esposo a favor de la esposa y en concepto de pensión compensatoria la cantidad mensual de setecientas mil pesetas (700.000) pagaderas por meses adelantados dentro de los cinco primeros días de cada mes y anualmente actualizables a fecha uno de enero, conforme al incremento del IPC, cantidad que al momento de alcanzar Dª. Blanca la edad de sesenta y cinco años se verá reducida al importe de cuatrocientas cincuenta mil pesetas mensuales, (450.000) y que se mantendrá en tanto se liquide el haber ganancial.- 4-Mantener las facultades del esposo en la gestión y administración del patrimonio y negocios familiares con la oportuna rendición de cuentas al final de cada periodo.- No procede hacer especial condena en materia de costas procesales.- Comuníquese de oficio una vez firme estasentencia al Registro Civil para anotación marginal de la misma."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha de 11 de octubre de 2.000, se interpuso recurso por ambas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, los litigantes, y seguidos los demás trámites se señaló para la celebración de vista el día quince del corriente, la que tuvo lugar con asistencia de las partes y con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

A la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la motivación de las resoluciones judiciales, que en modo alguno exige una respuesta pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se formulen, dicho de otro modo, que no impone un paralelismo con el esquema discursivo de los escritos forenses (SSTC 209/1993, 36/1998 y 118/2000, entre otras) abordaremos, ante todo, el motivo de recurso que plantea la demandada a propósito del punto n° 4 de la decisión adoptada por el órgano "a quo", en síntesis, la administración del patrimonio, de manera que se tienen aquí por reproducidos los argumentos que este Tribunal desarrolla al respecto en sentencia de esta misma fecha, resolutoria del incidente de oposición a las medidas provisionales suscitado con igual objeto. En otras palabras, cabe señalar que, estudiada con detenimiento la actividad probatoria desplegada en el curso del proceso, nos parece atinado cuanto razona la juzgadora de instancia en el subapartado d) del correlativo, por cuanto el miedo de que se estén despatrimonializando las sociedades y negocios que ha dirigido el actor, al que se atribuye en el escrito de contestación a la demanda la finalidad de conseguir una infravaloración ficticia, no es racional ni aparece hasta el momento justificado por la prueba practicada, es más, se revela que el demandante ha sido un buen gestor y pieza clave en la actividad de las empresas a que se refiere la cuestión polémica. Las medidas propuestas lo son de forma un tanto...

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