SAP Córdoba 218/2002, 18 de Septiembre de 2002

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2002:1276
Número de Recurso230/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2002
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA N° 218/02

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

ILTMO. SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS:

ILTMO. SR. D. FELIPE L. MORENO GÓMEZ

ILTMO. SR. D. DIEGO MEDINA MORALES

En CORDOBA, a dieciocho de septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de SEPARACION N° 1035/01 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Córdoba entre eldemandante Dª Rocío representado por el Procurador Sra. García Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Bajo Herrera, y el demandado D. Tomás representado por el Procurador Sr. Bergillos Madrid y defendido por el Letrado Sra. López Aguirre pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE L. MORENO GÓMEZ.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez de 1ª Instancia n° 3 de Córdoba cuyo fallo es como sigue: "Que debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Tomás y Dª Rocío con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma y como medidas definitivas se fijan las siguientes: 1ª).- El uso del domicilio familiar, sito en la C/ DIRECCION000 n° NUM000 ( NUM001 - NUM002 ) de Córdoba, y del ajuar doméstico se atribuye a los hijos y a la madre. El padre, que ya ha salido del mismo deberá abstenerse de entrar en él sin permiso de sus moradores.- 2ª).- El padre abonará, en concepto de pensión alimenticia para la hija, la suma de 240,40 € mensuales (doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos) durante los meses de vacaciones (julio, agosto y septiembre), siempre que la beneficiaria esté con la madre. Esta suma se ingresará en la cuenta que ésta designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizarán en proporción al IPC ó índice que lo sustituya cada año. Además, también abonará directamente todos los gastos de la hija durante los meses que dure el curso escolar, tanto académicos como personales.- 3ª).- Se reconoce el derecho de la esposa a percibir un pensión compensatoria, que se fija en 500 € mensuales (quinientos euros), que se ingresarán en la cuenta bancaria que la esposa designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que se actualizará anualmente en proporción al IPC ó índice que lo sustituya.- 4ª).- Como contribución a las cargas familiares el Sr. Tomás abonará el 50 % de la hipoteca y, en concepto de litis expensas, la suma de 2.000 € (dos mil euros).- 5ª).- Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se llevará a cabo conforme a lo establecido en los arts. 806 y ss de la LEC 1/2000.- Todo ello sin hacer expresa mención a las costas causadas en esta instancia.-"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose el mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En lo que constituye la materia del presente recurso la apelación se acepta sólo parcialmente la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que la parte recurrente suscita por medio de esta alzada, una la relativa al abono que se impone al marido de 2000 € en concepto de litis expensas, toda vez que dicha parte considera infringido al respecto el art. 1318 del Cc., y otra la relativa a la no fijación de limite temporal en la concesión de la pensión compensatoria que en la cuantía de 500 € mensuales se establece a favor de la esposa.

Respecto de la primera cuestión, resuelta en la presente sentencia de separación por mor de la conjunta tramitación que se terminó realizado de los...

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