SAP Guipúzcoa 2284/2007, 21 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2007:756
Número de Recurso2202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2284/2007
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 2ª

SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.06.2-06/002300

A.p.ordinario L2 2202/07

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Autos de Pro.ordinario L2 380/06

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Recurrente: Marta

Procurador/a: MARIA LUISA ARANGUREN LETAMENDIA

Abogado/a: AITOR BELDARRAIN BEGOÑA

Recurrido: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE GIPUZKOA Y SAN SEBASTIAN

GUIPUZKOA ETA DONOSTIAKO AURREZKI KUTXA

Procurador/a: GUADALUPE AMUNARRIZ AGUEDA

Abogado/a: CARLOS FRANCISCO LOSADA PEREDA

SENTENCIA Nº

ILMOS SRES.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

DOÑA ANA MORENO GALINDO

En Donostia-San Sebastian, a veintiuno de Septiembre de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 380/06 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Irun, seguido a instancia de Marta (demandante-apelante) representado en esta instancia por el Procurador Sra. Aranguren y defendido por el Letrado Sra. Maria Luisa Gracia, contra KUTXA representado en esta instancia por el Procurador Sra. Amunarriz y defendido por el Letrado Sr. Losada Pereda; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 6 de Marzo del 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6 de Marzo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Irun dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

" Desestimando la demanda interpuesta por Marta representada por la Procuradora Mª Luisa Aranguren y asistida por la Letrada Mª Luisa Gracia contra la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Gipuzkoa y San Sebastián-Gipuzkoako eta Donostiako Aurrezki Kutxa representada por la Procuradora Guadalupe Amunarriz y asistida por el Letrado María Carlos Losada, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos en aquella contenidos.

Impongo el abono de las costas procesales a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por dos de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 18 de Junio de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante Dª Marta, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que se desestima su demanda formulada contra la entidad Kutxa, en reclamación de la cantidad de 35.654,87 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del defectúoso asesoramiento en las operaciones inversoras realizadas por la Sra. Marta y su esposo, imputado a los empleados de la entidad bancaria.

Tal y como se refleja en la demanda, la actora y su esposo eran titulares en el año 1999 de un fondo de inversión FIAMM Kutxa Rent, por un importe de 120.202,42 euros, y a los efectos de aumentar los ingresos de la Sra. Marta en su próxima jubilación, solicitaron al gestor de Kutxa que atendía sus asuntos, el debido asesoramiento para modificar dicha inversión, recibiendo el consejo de cancelar el expresado fondo, e invertir su importe en una E.P.S.V.

La demandante alega que en el año 2003 y a la vista de su jubilación, interesa el rescate de la cantidad aportada a la E.P.S.V., siendo informados en dicho momento de la importante repercusión fiscal que tal operación iba a generar, por cuanto debia tributarse a Hacienda un 25% aproximadamente del capital rescatado.

En base a tales hechos, se imputa a la demandada una negligencia en el asesoramiento dado a sus clientes, cuando en el año 1999 deciden modificar la inversión de la que eran titulares. Sostienen que a consecuencia de las indicaciones recibidas, se desinvirtió una cantidad exenta de tributación, para invertir el capital en otro producto cuyo rescate generaba una importante obligación fiscal, cuyo importe es el reclamado en el procedimiento.

Una vez valorada la prueba practicada, la juez de instancia llega a la conclusión de que no ha quedado acreditado el defectúoso y negligente asesoramiento en el momento en que se canceló el fondo de inversión para aportar su capital a un fondo de pensiones o E.P.S.V. Conclusión que la juzgadora obtiene del análisis del documento Nº 2 aportado por la entidad bancaria, en el que los clientes reconocen haber sido aconsejados para realizar las aportaciones y rescatarlas en forma de renta, llegado el momento de la jubilación de la actora-apelante, quien por sus escasas cotizaciones a la seguridad social, necesitaba completar su ingresos mediante la rentabilidad de las sumas ahorradas para tal fin. De modo que realizándose la inversión en el fondo de pensiones para posteriormente rescatarla periodicamente en forma de rentas y no de rescate total, ninguna carga tributaria se generaría por ello, por cuanto la renta derivada de dicho fondo se integra en la base imponible del contribuyente, y tributa como cualquier ingreso o renta de las personas físicas.

Decisión frente a la que se alza la apelante, relatando en primer lugar el desarrollo de los hechos ocurridos a partir del año 1999, cuando se modifica el destino de sus ahorros, y alegando error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora, respecto a la actuación de los empleados de Kutxa, en la que no existió informacion a sus clientes de las consecuencias fiscales que podían derivar, en el supuesto de que llegado el momento de su jubilacion, decidieran rescatar la totalidad del capital invertido en el fondo de pensiones.

Error de valoración que se concreta en :

- la incorrecta interpretación del documento Nº 2 de la contestación a la demanda.

- la falta de valoración del informe pericial realizado a instancia de la actora, en el que se demuestra que la inversión aconsejada era perjudicial para los clientes, puesto que no producía ningún beneficio fiscal mientras que perdían la posibilidad de disponer del dinero, viéndose obligada la Sra. Marta a cobrar en forma de renta vitalicia, so pena de tributar doblemente por sus ahorros.

- la errónea apreciación de las declaraciones prestadas por el esposo de la actora, Sr....

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