SAP Barcelona 219/2004, 30 de Abril de 2004

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2004:5350
Número de Recurso23/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2004
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA NÚM. 219/2004

Ilmos Sres.Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En la ciudad de Barcelona a treinta de abril de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario 418/03, seguidos en el juzgado de primera instancia nº 29 de Barcelona , a instancias de DOÑA Blanca representada por el procurador Carlos Turrado contra MUTUALIDAD DE LA ABOGACÍA representada por el procurador Alberto Ramentol Noria; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada el primero de octubre de 2003 por la magistrada, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha dictada el 1 de octubre de 2003 en el juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Barcelona en autos de juicio ordinario 418/03 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TURRADO MARTíN-MORA, en representación de Doña Blanca contra MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACIA, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL, representada por el Procurador D. ALBERT RAMENTOL NORIA, con los pronunciamientos siguientes:

  1. ABSOLVER a la demandada de todos los pedimentos en su contra.

  2. CONDENAR a la demandante al pago de las costas deducidas en el procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se celebró vista el 31 de marzo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este recurso se plantea una cuestión relevante. Por la actora se reclama la prestación consistente en la pensión de viudedad por haber muerto su cónyuge en fecha 13 de julio de 2001. La Mutualidad de la Abogacía contestó negativamente en virtud de su normativa, art.46 de su reglamento, que establece que tendrá derecho a la pensión de viudedad el cónyuge sobreviviente, atribuyéndose tal condición al que lo sea en el momento del fallecimiento del mutualista. Para que los beneficiarios puedan adquirir ese derecho será preciso que concurran en el causante los requisitos siguientes: a) Haber permanecido cotizando un periodo mínimo de tres años completos transcurridos desde la fecha de efecto inicial de la inscripción. b) estar al corriente en el pago de las cuotas. c) Haber contraído matrimonio con anterioridad al devengo de la pensión de jubilación o invalidez. En este caso no se cumple el requisito c), ya que el matrimonio se contrajo después de la jubilación, el 31 de marzo de 2001, incluso seguidamente tras solicitar la jubilación con fecha 14 de febrero de 2001. En la solicitud se hizo constar que era soltero, aunque convivía de hecho con la actora desde 1977. Además la jubilación se pidió con efectos de 1 de enero de 1997. La sentencia falla a favor de la tesis de la Mutualidad de la Abogacía y desestima la demanda. La actora recurre la sentencia.

SEGUNDO

No hay duda de que estamos examinando una situación matrimonial, ya que la actora contrajo matrimonio con el causante, sin que la relación de convivencia tenga incidencia en la prestación que se reclama. Ahora bien, es suficiente, con contraer matrimonio o es aplicable el precepto reglamentario ya trascrito, de que para que tenga lugar la prestación de viudedad, el causante tiene que haber contraído matrimonio antes del devengo de la pensión de jubilación. Dado que es un precepto de una mutualidad privada es un precepto válido.

A lo anterior la apelante opone que el causante había contratado la pensión de viudedad desde 1971. Y que en 1991 designó como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR