SAP Las Palmas 49/2001, 29 de Enero de 2001
Ponente | JUAN JOSE COBO PLANA |
ECLI | ES:APGC:2001:214 |
Número de Recurso | 233/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 49/2001 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
D. José Antonio Martín y MartínD. Juan José Cobo PlanaD. Víctor Manuel Martín Calvo
5
A.P. Las Palmas (S. 4ª); rollo 233/2000
AUDIENCIA PROVINCIAL.
SECCION CUARTA.
LAS PALMAS.
Rollo nº 233/2000.
Asunto: Juicio de Separación nº 268/99.
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia n º 4 de Arrecife.
Fecha de la sentencia: 17 de febrero de 2000.
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Ilmos. Sres:
PRESIDENTE: Don José Antonio Martín y Martín.
MAGISTRADOS: Don Juan José Cobo Plana (Ponente).
Don Víctor Manuel Martín Calvo.
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S E N T E N C I A :
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 29 de enero de 2001.
VISTOS, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, dimanante de los autos de Juicio de Separación nº 268/99, interpuesto contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2000, y seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife, a instancia de DOÑA Marcelina , parte apelada, contra DON Carlos Ramón , parte apelante, representada en esta alzada por el/la Procurador/a DOÑA CARMEN DELIA RAMOS HERRERA, y dirigida por el/la Letrado/a DON ALEJANDRO RODRIGUEZ CABRERA.
En el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife, recayó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. L. Casanova López en nombre y representación de Dª. Marcelina contra D. Carlos Ramón , debo declarar y declaro la SEPARACION del matrimonio contraído por los litigantes en fecha de 10 de marzo de 1995 sin expresa condena en costas y acordando con carácter obligatorio para ambos litigantes las siguientes medidas:
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- La separación de los litigantes que a partir de este momento podrán fijar libremente sus domicilios.
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- La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan otorgado los cónyuges entre sí.
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- La disolución del régimen económico matrimonial y concretamente del patrimonio común que hubiere, cuya ejecución podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia.
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- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor habido en el matrimonio, Casimiro , a la esposa; la patria potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjunto.
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- La vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 izquierda, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedarán en uso y disfrute del hijo y de la demandante.
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- Como régimen de visitas se establece: que el padre podrá estar en compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la demandante siempre velando por el interés del menor y evitando que problemas conyugales afecten de forma perniciosa al niño y en la coyuntura de desacuerdo lo tendrá consigo los fines de semana alternos desde las 10:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo. La mitad de las vacaciones de verano, Navidades y Semana Santa, eligiendo el los años pares la madre en los impares el padre. Igualmente podrá estar en compañía de su hijo una tarde a la semana, que en caso de desacuerdo será el miércoles desde la salida del colegio del niño hasta las 20:00 horas. Asimismo cada progenitor disfrutará de la compañía de su hijo los puentes o festivos unidos a un fin de semana que le corresponda en turno.
Los períodos serán los siguientes:
- En Navidad desde las 17 horas del día 22 de diciembre hasta las 20 horas del día 30 del mismo mes, y desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 17 horas del día 6 de enero durante los años pares.
- En Semana Santa, desde las 10 horas del primer sábado de vacaciones escolares hasta las 17 horas del miércoles siguientes en los años impares y desde las 17 horas del miércoles hasta las 10 del domingo de Resurrección durante los años pares.
- En las vacaciones de verano los días que correspondan del mes de junio y el mes de julio y el de agosto y los días que correspondan del mes de septiembre.
En...
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