SAP Burgos 82/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2001:216
Número de Recurso507/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución82/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 82

En la ciudad de Burgos, a doce de febrero de dos mil uno.

Visto, en juicio oral y publico, por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso de apelación obrante en los presente autos, que llevan el núm. 507/2000 de los de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 2/2000 de los del Juzgado de Iª Instancia núm. 1 de Aranda de Duero, por los trámites de los juicios declarativos ordinarios de menor cuantía; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Jaime , mayor de edad, separado, con domicilio en el piso NUM000 A, del núm. NUM001 , de la calle DIRECCION000 , de Aranda de Duero, defendido por el Letrado don Andrés Roque de las Heras de la Cal y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Blanca Herrera Castellanos; y de otra, y en concepto de apelada, posteriormente adherida al recurso, DOÑA Lina , mayor de edad, separada, con domicilio en el núm. NUM002 , de la avenida DIRECCION001 , de la villa de Madrid, defendida por el Abogado don Cándido Quintana Núñez y representada por la Procuradora doña Ana María Jabato Dehesa; sobre liquidación de sociedad de gananciales; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
Primero

Por el Juzgado de Iª Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arranz Cabestrero, en nombre y representación de Dª Lina contra D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Arranz Arauzo, DEBO DECLARAR Y DECLARO:.-1º. La liquidación de la sociedad de gananciales formada por ambas partes, que se realizará ajustándose a la normativa establecida para la partición y liquidación de la herencia, partiendo del inventario establecido en los Fundamentos jurídicos II y III de esta resolución..-2º. Que la actora es acreedora del demandado en la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (450.000 pesetas)..-Todo ello sin expresa condena en costas..-Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo-Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que los litigantes fueron emplazados para ante este Tribunal, al que se remitieron los autos originales del presente proceso.

Tercero

Seguido el proceso por todos sus trámites en esta segunda instancia, donde la paleada se adhirió al recurso, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día doce de los corrientes, la cual tuvo lugar en la forma que se recoge en la diligencia extendida por SSª. el Sr. Secretario.

Cuarto

En la tramitación del recurso en esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. En esta segunda instancia se impugna por la parte primeramente apelante la sentencia de instancia por una serie de concretos motivos; el haberse considerado como adeudada la cantidad incluida en fondos de pensiones; la naturaleza de los pagos hechos por la misma en la vivienda común de Aranda de Duero y en otro inmueble; los créditos frente a los hijos; y la existencia o no de un dinero privativo de la esposa dentro del haber ganancial; igualmente la apelante por adhesión impugna la sentencia de instancia en relación con la naturaleza ganancial de los salarios percibidos por el esposo hasta que se dictó la sentencia de separación matrimonial. De acuerdo con la propia naturaleza del recurso de apelación, actualmente consignada, entre otros, en el artículo 465.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia sólo debe referirse a dichas cuestiones, en cuanto el poder dispositivo de las partes, así lo ha determinado.

  2. Como se acaba de decir, la primera de las cuestiones suscitadas por la parte demandada en este juicio, y que ahora es apelante primera en esta segunda instancia, se refiere a si es o no debida por los cónyuges a la sociedad de gananciales, y por ello incluible en la masa de la sociedad de gananciales, lo incorporado por cada uno de ellos a...

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