SAP Barcelona, 22 de Febrero de 2002

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2002:2154
Número de Recurso29/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo Menor Cuantía nº 620/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Barcelona, a instancia de Dª Emilia representada por la Procuradora Dª. Cristina Ruiz Santillana y dirigida por la Letrada Dª. Isabel García Arroniz, contra Dª. Amparo , representada por la Procuradora Dª. Francisca Bordell Sarró, y dirigida por el Letrado D. Alex Solé; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de noviembre de 2000 por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Cristina Ruiz Santillana, en nombre y representación de Dª. Emilia , contra Dª. Amparo , DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 1.616.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes, sin hacer especial imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 18 de Febrero de 2002, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Emilia presenta demanda de juicio de menor cuantía contra DOÑA Amparo en reclamación de la suma de 3.616.000, así como intereses legales y costas derivados del procedimiento, más la cantidad del 50% del principal en concepto de daños y perjuicios por la pérdida del negocio.

Expone la actora en su demanda que entre la actora y la demandada crearon una sociedad al 50% para la fabricación de pulseras de vidrio aprovechando que la actora ya se dedicaba a esta rama de producción y canalizaba sus trabajos a través de una empresa personal; que la actora diseñó un modelo, la demandada otro y decidieron producir el de la actora, acordándose que, en un principio, se realizarían 10 modelos de los que se fabricarían 1.000 esclavas de cada modelo; que la actora diseñó los modelos y los entregó a la demandada junto con el dinero para la inscripción de los modelos o prototipos en el Registro de Marcas y Patentes Industriales, para protegerlos de posibles imitaciones fraudulentas; que la demandada borró el nombre de la actora de los impresos y sólo hizo constar su nombre en la patente de las esclavas y el de la actora en la patente de embalaje, también diseñado por la actora; que la actora procedió a encargar

10.000 cajas para los embalajes; que la actora invirtió en la sociedad la suma de 2.385.129 pesetas; se procedieron a fabricar 2.000 pulseras cuyo coste era de 554,50 pesetas y su precio de venta de 2.000 pesetas; que la demandada se ofreció a guardar las pulseras en su piso, se vendieron 192, sin que la demandante haya recuperado las 1.808 esclavas restantes.

La demandada DOÑA Amparo se opone a la demanda alegando que su profesión es la de maestra vidriera y que la idea de las esclavas de vidrio fue una idea exclusivamente suya, aportando ella la idea y los conocimientos y la actora, el financiamiento a fondo perdido para equipararla a la aportación intelectual y artística de la demandada; que el diseño es obra de la demandada así como el logotipo y que el diseño de la caja de embalaje es obra de la actora; que surgieron discrepancias por cuanto, mientras la demandada entendía que el producto de las ventas se dividía desde el principio, la actora primero pretendía recuperar la inversión; que la actora únicamente ha justificado unos gastos por importe de 1.385.972 pesetas; y finalmente, que no es cierto que la demandada se quedara con 1.808 esclavas.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda; razona que se trata de una sociedad civil irregular, conforme al artículo 1.665 del C.C., en la que...

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