SAP Madrid 446/2004, 21 de Junio de 2004
Ponente | D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2004:9125 |
Número de Recurso | 545/2003 |
Número de Resolución | 446/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZOD. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 19ª
ROLLO: RECURSO DE APELACION 545 /2003
Procedimiento: MENOR CUANTÍA 506/00
Juzgado de 1ª Instancia nº 40 DE MADRID
Apelante/s: Dª Soledad. D. Octavio
Procurador: SR. VALVERDE CÁNOVAS. SRA. RODA MARTÍN
Apelado/s: ROYAL & SUN ALLIANCE SA CÍA. DE SEGUROS. D. Ángel
Procurador: SRA. PEREZ GONZALEZ. SR. RUIZ ESTEBAN.
SENTENCIA Nº 446
PONENTE: ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, veintiuno de junio de dos mil cuatro .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 19 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 506 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 545 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Soledad y D. Octavio representados, respectivamente, por los Procuradores D. JUAN IGNACIO VALVERDE CANOVAS y Dª MARIA ISABEL RODA MARTIN, y como apelados D. Ángel y la entidad ROYAL & SUN ALLIANCE, SOCIEDAD ANONIMA COMPAQIA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que vinieron al litigio representados, respectivamente, por los Procurador D. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN y Dª PILAR PEREZ GONZALEZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid se dictó sentencia de fecha 29-01-03 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Soledad, representada por el Procurador D. Juan Ignacio Valverde Cánovas, contra D. Octavio, representado por el Procurador Dª María Isabel Roda Martín, y D. Ángel, representado por el Procurador D. Eusebio Ruiz Estéban, debo condenar a los demandados a indemnizar a la actora en 1.803,04 euros (300.000 ptas), más los intereses legales desde la sentencia incrementados en dos puntos y las costas causadas, absolviendo a la aseguraddora Royal and Sun Alliance SA, representada por la Procuradora Dª Pilar Pérez González, con imposición de las costas al actor".
Notificada que fue la anterior resolución, contra la misma se interpusieron sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de Dª Soledad y D. Octavio, que fueron admitidos a trámite en ambos efectos, con traslado a la adversa, formulando oposición al mismo la entidad aseguradora Royal & Sun Alliance SA e impugnando la sentencia el codemandado D. Ángel, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal.
Una vez recibidos los autos en esta Sala, se procedió a la formación del correspondiente rollo de Sala, designación de Magistrado Ponente y señalamiento de día para la deliberación y votación, la cual tuvo lugar el quince de los corrientes.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante y demandante en la instancia recurre la sentencia dictada en base a cuatro alegaciones concretas; en primer lugar se refiere a la actuación negligente de los demandados considerando que la resolución recurrida no valora adecuadamente dicha actuación y en particular la falta y ocultación de información por los demandados determinante de los perjuicios que se dicen sufridos. En segundo lugar sostiene que la suma establecida es insuficiente a los efectos de reparación e indemnización por el daño causado; en tercer lugar aduce la procedencia de la inclusión de la compañía de seguros codemandada en la declaración de condena que contiene la sentencia de instancia; y por último cuestiona la procedencia de la imposición de las costas procesales relativas a la entidad codemandada que resulta absuelta.
Respecto de la primera cuestión planteada la sentencia recurrida realiza un pormenorizado análisis del desarrollo de los acontecimientos y efectúa una valoración de la actuación de los codemandados ponderando por un lado cuál era el significado y finalidad de la pretensión que la demandante podría hacer valer ante los Tribunales, y cuales fueron las circunstancias en las que la actuación de los Letrados codemandados influyó al respecto, llegando a la acertada conclusión de que son dos concretas actuaciones, o mejor omisiones, las que vendrían a configurar un comportamiento negligente y podrían ser determinantes en su caso de unos perjuicios que después pasa a cuantificar. La sentencia recurrida pone acertadamente de relieve como la pretensión de la demandante era de dudosa prosperabilidad lo que condiciona su derecho, pero eso no obsta a la actuación profesional de los demandados y a la vigencia de una expectativa susceptible de amparo jurídico, y a tal conclusión se llega como se ha expuesto después del examen de lo acontecido, y de donde no cabe extraer conclusión alguna sobre la falta de información a su cliente por los demandados, ni sobre la ocultación de la verdadera situación jurídica por la que atravesaba su caso.
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