SAP Barcelona 645/2004, 17 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2004:10917
Número de Recurso815/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución645/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

SENTENCIA N ú m.645

Ilmos. Sres.

Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSA

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 802/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona , a instancia de D. Jose Luis y Dª. Natalia , contra BECOVEN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 2.003 , por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo integramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Montserrat Llinás Vila, en nombre y representación de D. Jose Luis y Dña. Natalia , contra BECOVEN S.L., y en consecuencia: 1º.- Absuelvo a dicha demandada de todas las peticiones contra ella instadas en la demanda.- 2º.- Condeno a los demandantes al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiuno de septiembre de dos mil tres; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día NUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones solicitando la devolución de la cantidad de dinero entregada a la demandada como arras en la compraventa de un inmueble que no se perfeccionó, y en el que actuó la demandada como mediadora. Se opuso la demandada alegando, en síntesis, que las cantidades las retenía en concepto de honorarios por su intervención en la venta. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia desestimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la parte actora.

SEGUNDO

De los medios de prueba obrantes en los autos destacan los siguientes hechos probados: El 12-12-2001 las partes suscribieron un contrato por el que los actores-compradores entregaron a la demandada 2.887.240,- pesetas para la compra de un local, bajos en la c/. DIRECCION000 nº NUM000 de Barcelona, para uso y destino de vivienda; sin que tuviese cédula de habitabilidad (doc. 6, folio 38). La propietaria vendedora que no es parte en la litis, suscribió con la demandada, una hoja de encargo de venta del local de referencia, el 11-12-2001 (doc. 22, folio 91), mandato revocado por burofax entregado el 13-12-2001. La propietaria-vendedora recibió de la cantidad entregada por los compradores la cifra de 721.810,- pesetas, devolviendo a éstos, previo acuerdo 400.000,- pesetas (folios 82, 85). La compraventa del local piso, no se formalizó al destinarlo los compradores para vivienda y estar catalogado como local comercial.

TERCERO

Para la adecuada resolución del recurso es preciso distinguir dos acciones que mezclan las partes y que son distintas. Una es la relación sustantiva de compraventa, esto es, compra del local y entrega de arras que se resolvió, sin consumarse, la que liga a compradores y vendedores, ajenos a la litis, por no ser demandada, ni poseer el dinero de las arras, objeto del proceso. Otra es la relación entre mandante y mandatario que da origen al devengo de los honorarios de mediación en el negocio jurídico...

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