SAP Madrid 251/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:7106
Número de Recurso279/2005
Número de Resolución251/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZD. NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZD. RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00251/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7004246 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 279 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 435 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

Apelante/s: INMAVEL, S.A

Procurador: MARIA EVA GUINEA RUENES

Apelado/s: Juan Pablo, PRIVE S.L._

Procurador: ANTONIO GARCIA MARTINEZ

SENTENCIA Nº 251

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DÍAZ MÉNDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, trece de junio de dos mil cinco .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 435/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 279/05, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Inmavel SA, que estuvo representada por la Procuradora Sra. de Guinea y Ruenes; y de otra, como apelados-demandantes, Prive SL y Juan Pablo, que vinieron al litigio representados por el Procurador Sr. García Martínez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14-10-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García Martínez en nombre y representación de Prive SL y D. Juan Pablo, en contra de Inmavel SA, representada por la Procuradora Dª Mª Eva de Guinea y Ruenes, debiendo declarar y declarando que Inmavel SA es responsable en parte de los daños y perjuicios sufridos por los actores, como consecuencia de los incumplimientos de sus obligaciones de reparar el eedificio, lo que omitieron siendo una de las causas que propiciaron la ruina del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital lo que produjo el desalojo de los demandantes de los locales que tenían arrendados, fijándose una indemnización de doscientos ochenta y dos mil setenta y tres euros con sesenta y cuatro céntimos (282.073,64 euros), a favor de Prive SL y de cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con ocho céntimos (58.879,08 euros) a favor de D. Juan Pablo, cuyo abono corresponde a la entidad demandada Inmavel SA, con expresa condena en costas a la demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Inmavel SA, que formalizó adecuadamente (folios 733 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, al tiempo que también formuló impugnación contra la precitada sentencia, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 25-04-05, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el treinta de mayo del corriente año, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Prive SL y D. Juan Pablo, a través de su representación procesal, acumularon sendas acciones personales frente a Inmavel SA, interesando del Juzgador de instancia: 1.- se declare a la demandada Inmavel SA responsable de los daños y perjuicios sufridos por los demandantes como consecuencia de su conducta de incumplimiento de sus obligaciones que propiciaron y determinaron la ruina inminente declarada del inmueble de la c/ CALLE000NUM000 de Madrid, desalojo y demolición del mismo por Decreto de 1-06-2002 del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid; 2.- determine y fije el importe de la indemnización que a cada uno de los demandantes corresponde, conforme a los daños y perjuicios que queden acreditados en el procedimiento y en la cuantía y según se determina en los fundamentos de derecho sexto y séptimo de la propia demanda, condenando a la demandada Inmavel SA al pago de las mismas; 3.- para el caso de que no conste suficientemente acreditada la cuantificación de los daños y perjuicios, en tal caso fijar en la sentencia que se dicte las bases conforme se especifican en los fundamentos de derecho sexto y séptimo y sobre las que en ejecución de sentencia se determine el importe de los daños y perjuicios a indemnizar por la demandada a los demandantes, todo ello con expresa imposición de costas a la sociedad anónima que ocupó el lado pasivo de la relación jurídica procesal. Decir que las cantidades que peticionaba la demandante para Prive SA ascendían a 1.470.899,06 ¤ más el lucro cesante y respecto de D. Juan Pablo la cantidad de 808.028,70 ¤ más, también, el lucro cesante, conforme a los parámetros que se recogían en el escrito rector del proceso. A la demanda se opuso Inmavel SA dejando constancia de que, en todo momento, cumplió con las obligaciones derivadas de los contratos de arrendamiento, a los que luego haremos mención y que si postuló y solicitó en dos ocasiones la declaración de ruina del inmueble de la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid se debió a su antigüedad (más de 120 años), a su estructura y destino, a su sobreutilización en razón de los negocios que se explotaban en los mismos locales, cumpliendo, en todo caso, los mandatos provenientes de las autoridades administrativas que, en un primer momento habían desestimado la declaración de ruina si bien no fue posible chequear las plantas altas, con oposición de los demandados a hacerlo sobre las plantas bajas, como tampoco fue posible la adopción de las medidas de seguridad derivantes del primero de los expedientes de declaración de ruina. Impugnaba los documentos 33 a 53 de la demanda, los informes acompañados a la misma al igual que la documentación fiscal de Prive SL y D. Juan Pablo, peticionando, en última instancia, su absolución. El Juzgador de instancia estimó parcialmente la demanda condenando a la demandada a abonar a Prive SL 282.073,64 ¤ y al Sr. Juan Pablo 58.876,08 ¤ más el pago de las costas en razón de la fundamentación jurídica que contenía en el fundamento segundo de la precitada sentencia.

SEGUNDO

Se alza contra la sentencia Inmavel SA esgrimiendo tres motivos específicos a saber: 1.- infracción de la teoría evolutiva de la ruina así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que la acuña; 2.- infracción del art. 1101 Cc al haber estado la demandada ausente de cualquier incumplimiento contractual o de otra clase y 3.- infracción del art. 175 LSA aplicable por remisión del art. 84 LSRL e infracción de los arts. 4 y 10 del Impuesto sobre Sociedades (concepto de beneficio o resultado contable) y arts. 217 y 218 LEC sobre valoración de la prueba para, por último, 4.- denunciar también infracción del art. 394 LEC al haberse impuesto al demandante la totalidad de las costas causadas en la instancia; terminaba suplicando la revocación de la sentencia dictada en la instancia y subsidiariamente se señalase a favor de Prive SL la cantidad de 26.192,49 ¤, que luego redujo en escrito aclaratorio de los folios 758 y ss a la cantidad de 20.472,88 ¤. Al recurso se opusieron los demandantes impugnando la sentencia por no inclusión por el Juzgador de instancia en la misma de los daños emergentes y por reducción del 50% de los conceptos indemnizables, todo ello al haber infringido el "iudex a quo" los arts. 1106 y ss del Código civil, 73 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid de 1999 y arts. 114, apartados 9º y 10º de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y 28 LAU de 1994, con infracción también de los arts. 217 y 218 LEC. La parte demandada se opuso a la impugnación articulada por los demandantes en su escrito de los folios 806 y ss.

TERCERO

Dar respuesta al escrito de recurso de apelación interpuesto por Inmavel SA y a la impugnación de Prive SL y D. Juan Pablo hace preciso, en primer lugar, señalar los hechos que se entienden acreditados y de los que se ocupó el Juzgador de instancia con el específico fin de ultimar la resultancia fáctica para determinar, en definitiva, si Inmavel SA ha de responder frente a los demandantes abonando concretas y específicas cantidades dinerarias.

El proceso arranca de los contratos de 23-02-1966 (46 y ss) celebrado entre los causantes de Inmavel SA y Prive SL para tres de los locales situados en la c/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid, que obligaba a Prive SL, en la fecha en que se interpone la demanda, a pagar una renta mensual de 2.111,74 ¤; la relación arrendaticia que vinculaba a Inmavel SA con D. Juan Pablo databa de 17-06-1983 (44 y ss), respecto de un local situado en la misma calle, con pago de renta mensual a la fecha de interposición de la demanda de 1.128,71 ¤. El edificio tenía considerable...

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